Francisco Reséndiz Neri, juez del Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Material Penal de Jalisco con residencia en Puente Grande, quien antes le había otorgado la suspensión a Rafael Caro Quintero de su extradición, el día de hoy, se declaró incompetente para resolver el juicio de amparo que promovió el narcotraficante.
La resolutiva del juez Reséndiz Neri, no contradice la medida cautelar que le concedió a Caro Quintero, con la cual frena su extradición a Estados Unidos sin antes tener un juicio de acuerdo con el Tratado de Extradición entre México y EU.
En Washington es requerido para juzgarlo por el asesinato de Enrique Camarena, agente de la DEA de Estados Unidos en 1985.
Reséndiz Neri cargó la responsabilidad a un juzgado del Estado de México, ya que Rafael Caro Quintero está preso en el Centro Federal de Readaptación Social (Cereso) número 1, Altiplano.
El juez señaló que en esta situación se actualiza la primera de las hipótesis previstas en el párrafo primero, del artículo 37 de la Ley de Amparo, en virtud de que los actos reclamados se están realizando afuera de la entidad.
El artículo 37 dice, que es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trata de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado.
“En ese contexto, es evidente que el órgano de control constitucional competente para resolver el presente juicio de garantías, es el juez de distrito en materia de amparo y juicios federales en el estado de México, con residencia en Toluca, en turno, dado que la ubicación del centro de reclusión donde se están o pretenden ejecutar los actos que reclama la promovente, se encuentra en la jurisdicción en que ejerce dicho Juzgado Federal, es decir, en el estado de México, lugar donde formalmente tienen ejecución las consecuencias jurídicas y materiales de los actos que reclama”
Francisco Reséndiz Neri
Juez
En caso de que al juez del segundo circuito le turnen la demanda de garantías y decida no aceptarla, se originará un conflicto competencial que deberá resolver un Tribunal Colegiado en un plazo no mayor a ocho días.
Con información de La Jornada
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Foto: Especial
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