Los padres de familia que utilicen los golpes, pellizcos, nalgadas o humillen a sus hijos como forma de educación serán castigados, pues estos “métodos disciplinarios” fueron prohibidos por unanimidad en el Congreso del Estado de Puebla.
En sesión ordinaria, se dio luz verde a la propuesta, la cual fue avalada por unanimidad en la Comisión de la Familia y los Derechos de la Niñez del Congreso del Estado, con la que se modificaron la Ley de los Derechos de las Niñas Niños y Adolescentes, que además se armonizan con la Ley General en la Materia, conocida coloquialmente como “Ley Chancla”.
La propuesta fue impulsada por la diputada panista Mónica Rodríguez Della Vecchia, quien logró que se modificaran las fracciones VII y VIII del Artículo 62; y se adicionara la fracción IX de la ley antes mencionada, para “dar certeza legal y fortalecer el marco jurídico” que protege a los menores.
Al igual que en ocasiones anteriores, la legisladora defendió que ejercer violencia contra la niñez, no sólo genera afectaciones físicas, sino que también afecta a su salud mental, puede provocar enfermedades crónicas, y tiene un impacto económico, por los costos de la hospitalización, tratamientos, servicios sociales y costos sanitarios a largo plazo.
De acuerdo con el Artículo 62, las autoridades estatales y municipales son las que están obligadas a prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el castigo corporal y humillante, según sus competencias.
Con la adición de la fracción X, el castigo físico y el castigo humillante, quedarán asentados de la siguiente manera:
“Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.
“Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, discriminatorio, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes”.
Es una armonización de la Ley
En entrevista, Mónica Rodríguez señaló que con esta modificación a la ley sólo se busca homologar los lineamientos locales con las disposiciones federales, para salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantizar que tengan una educación sin violencia, ya que estas situaciones podrían tener repercusiones en su vida adulta.
“De ninguna manera se pretende coartar la libertad de educación de los padres, al contrario de lo único que se pretende es que los menores accedan a una educación en la que atenten contra su identidad física. Hemos visto casos muy lamentables en Puebla y eso es lo que queremos prevenir”.
Mónica Rodríguez Della Vecchia
Diputada del Pan
El 11 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Civil Federal, con la que a grandes rasgos se prohibió el castigo corporal o físico.
De acuerdo con el DOF, esto incluiría “golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve”.
Foto: Agencia Enfoque
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