¡Es oficial! Será gratuita la regularización de predios de hasta un millón de pesos

¡Buenas noticias! Ahora ya podrás poner todo en orden en tu terreno, el Congreso aprobó esta iniciativa que fue presentada en abril

¡Es oficial! Será gratuita la regularización de predios de hasta un millón de pesos

Autor: Anaid Piñas

El Congreso del Estado aprobó por unanimidad aumentar el valor catastral de las viviendas, para que los dueños de terrenos rústicos y suburbanos que estén valuados hasta en un millón de pesos puedan regularizarlos de forma gratuita.

Estos tendrán que estar ubicados en colonias populares, de interés social y de escasos recursos, ya que la intención principal es dar certeza jurídica a las personas que menos tienen; además, sólo entrarán en el programa los terrenos que estén destinados a convertirse en vivienda.

Con 40 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones, el pleno del Congreso aprobó que se reforme el Artículo 17 de la Ley para la Regularización de Predios Rústicos, Urbanos y Suburbanos en el Régimen de Propiedad Privada del Estado de Puebla.

La propuesta fue enviada al Legislativo por el gobernador del estado, Miguel Barbosa Huerta, el pasado 22 de abril, y avalada por las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y Desarrollo Urbano el pasado 7 de junio.

La intención es eliminar el tope anterior de 700 mil pesos por valor del predio, para los predios que estén destinados a viviendas, y se fijará como máximo 30 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) en su valor anual, que en este momento es de 35 mil 101 pesos por cada UMA.

Con esto, las personas que posean dos o más terrenos rústicos, sin escritura o título de propiedad, podrán regularizarlos sin costo, mientras uno o ambos predios no superen las seis hectáreas y no estén valuados en más de un millón 53 mil 609 pesos.

Anteriormente, los ciudadanos no podían acceder al Programa Estatal de Regularización, debido a que sus terrenos excedían el tope de 700 mil pesos y desistían de tener en regla su patrimonio.

Con la modificación, el segundo párrafo del Artículo 17 quedaría de la siguiente manera: “Los predios urbanos y suburbanos deberán estar destinados a vivienda y no podrán exceder un valor superior a treinta Unidades de Medida y Actualización elevadas al año en su conversión a moneda nacional, conforme al avalúo catastral correspondiente, pudiendo realizar el trámite de solo uno de ellos».

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Foto: Agencia Enfoque

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