Gobierno de Puebla aceptará donaciones para combatir la covid

En esta actividad podrán participar los sectores sociales, comerciales, industriales, entre otros

Gobierno de Puebla aceptará donaciones para combatir la covid

Autor: Anaid Piñas


Puebla, Pue. 26 octubre 2021. Se aceptarán donaciones de bienes muebles e inmuebles; así como insumos para la salud, entre los que se encuentran medicinas y equipo médico, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para auxiliar a la ciudadanía con las medidas implementadas para controlar la propagación de la covid-19,  según un acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado

En esta actividad podrán participar los sectores sociales, comerciales, industriales, entre otros; por lo que las autoridades determinaría como necesario emitir un documento que transparente y regule las donaciones que reciba el Organismo.


Los lineamientos para su realización, que entre otras cosas, señalan que los bienes donados a Servicios de Salud del Estado de Puebla (SSEP) para cualquiera de las actividades que desarrolla, ingresarán a su patrimonio, por lo que en ningún caso deberán considerarse propiedad de los servidores públicos que en ellas intervengan, ya que tampoco podrán reclamar su uso exclusivo; así consta en el acuerdo del secretario de Salud y del director general de los Servicios de Salud del Estado.

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También que el valor de los bienes muebles que se acepten en donación será el establecido en la factura, con la depreciación respectiva y en el caso de bienes inmuebles, será el determinado por el avaluó catastral.


Además, para evitar actos de corrupción, cuando los bienes muebles no sean susceptibles de ser inventariados, será obligación de la Dirección de Operación de Obra, Bienes, Servicios Generales y Procesos de Gestión, por conducto de la Subdirección de Control y Gestión de Obra, Bienes y Servicios Generales registrar los artículos o productos recibidos, a través del Almacén Central.


El Procedimiento para la aceptación y recepción de las donaciones de bienes muebles, iniciará con la entrega de los requisitos establecidos en los lineamientos, para ver si procede la aceptación de la donación. Una vez aceptada, se integrará el Expediente Único que se conformará con toda la documentación entregada. 

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Para los bienes inmuebles, se procederá a gestionar ante las instancias federales el Certificado de Factibilidad, a fin de determinar si la donación del bien inmueble es procedente para la construcción, sustitución o ampliación de Unidades Médicas.


Para las donaciones de equipo de cómputo, software, desarrollo de sistemas y demás bienes informáticos y de telecomunicaciones, deberá contar previamente con un diagnóstico técnico. Para donar equipo médico o insumos para la salud deberá obtener la validación de la Dirección de Operación de Unidades Médicas.

 ¿Cuáles son los requisitos?


Cualquier persona física o moral que desee donar bienes deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

I. Enviar al Director General, un escrito que incluya:

a) Datos generales del donante; b) La manifestación expresa de la intención de donar; c) Domicilio para oír y recibir notificaciones; d) Manifestación bajo protesta de decir verdad, que el bien a donar está exento de algún procedimiento legal; e) Descripción de los bienes, considerando lo siguiente.

1. En caso de Equipo o Mobiliario: a) Folio de Factura ;b) Número de Serie; c) Marca y/o Modelo; d) Costo, y e) Ya sea nuevo o usado, describir a grandes rasgos el estado de funcionamiento en que se encuentra.

2. En el caso de insumos para la salud:a) Folio de la factura; b) Marca y/o Modelo; c) Costo Unitario por pieza; d) Cantidad de los insumos a donar, y e) Ya sea nuevo o usado, describir a grandes rasgos el estado de funcionamiento en que se encuentra. 3. En el caso de bienes inmuebles: a) Ubicación del predio, y b) Superficie del terreno y construcción.

Para el caso de otros bienes distintos a los enunciados con antelación, se tendrán que especificar todos los datos que sean necesarios para su debida identificación.

II. Adjuntar los documentos siguientes: a) Con los que se acredite la personalidad y capacidad del donante; b) Comprobante de domicilio, no mayor a 3 meses; c) Constancia de situación fiscal, en caso de requerir la expedición de factura por el bien donado; d) Documentos con los que acredite la legítima propiedad y/o posesión de los bienes; e) Croquis de la ubicación (bienes inmuebles), y f) Documento que acredite que se encuentra al corriente en el pago de impuestos, derechos y contribuciones.

III. Para el caso de medicamento, material de curación y/o laboratorio, adicional a lo establecido en las fracciones anteriores, deberá cumplir con los requisitos siguientes: a) Fecha de Caducidad, no menor a 6 meses; b) Constancia del fabricante o distribuidor, en la que se mencione que los insumos no se encuentran en el supuesto de alguna alerta sanitaria que ponga en riesgo el consumo o aplicación de los mismos; c) En caso de medicamento deberá de presentar los registros sanitarios correspondientes, si es aplicable, y d) Documentación técnica que indique las medidas necesarias para la correcta recepción, almacenamiento y distribución de los insumos, en caso de ser aplicable.

IV. En el caso de equipo médico, se deberá integrar la siguiente documentación:

1. Equipo médico nuevo: a) Garantía del proveedor o fabricante del equipo por defectos y/o vicios ocultos; b) Manuales o guías técnicas de uso e instalación del equipo; c) Póliza de seguro del equipo, en caso de que se cuente con ella, y d) Fotografías del equipo médico.

2. Equipo médico usado: a) Dictamen del fabricante o distribuidor autorizado que puntualice el correcto funcionamiento del equipo; b) Garantía del proveedor o fabricante del equipo por defectos y/o vicios ocultos, en el caso de que seencuentre vigente; c) Bitácora de mantenimiento, y d) Manuales o guías técnicas de uso e instalación del equipo.

V. En el caso de vehículos, se deberá proporcionar lo siguiente: 1. Vehículo nuevo: a) Garantía del proveedor o fabricante; b) En el caso de vehículos modificados o adaptados (ambulancias, remolque, unidades móviles, etc.); presentar documentación del fabricante o proveedor en el que se autorizaron dichas modificaciones; c) Manuales o guías técnicas de uso, en el caso que el vehículo cuente con equipo especializado, y d) Póliza de seguro en el caso de contar con ella. 2. Vehículo usado: a) Garantía del proveedor o fabricante del vehículo, en caso de que se encuentre vigente; b) Documento con el que se comprueben los servicios de mantenimiento; c) Manuales o guías técnicas de uso, si el vehículo cuenta con equipo especializado, y d) Documento que acredite que el vehículo está exento de algún procedimiento legal.

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