Una vez que se concrete la ruptura de la relación, se podría compensar hasta con el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio a cualquiera de los integrantes de la pareja que se haya dedicado a las labores del hogar, propuso la diputada morenista Daniela Mier Bañuelos.
Lo anterior, aplicaría incluso cuando se hayan casado por bienes separados o cuando uno de los cónyuges “tenga desproporcionadamente menos bienes que el otro”; sin embargo, no habrá sanciones para los que decidan no acceder a la entrega del patrimonio.
En comisión permanente, la Mesa Directiva dio cuenta de la iniciativa que presentó la diputada, con la que pretende adicionar el Artículo 376 Bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
De acuerdo con la modificación, será un juez quien resolverá las cantidades y bienes que se otorgarán, dependiendo del tiempo que duró el matrimonio, las adquisiciones que se hayan realizado, la custodia de los hijos y las demás circunstancias especiales de cada caso.
Mier Bañuelos consideró que los roles dentro de un matrimonio y su funcionamiento limita la libertad de las mujeres para desarrollarse profesional y laboralmente, teniendo como responsabilidad el cuidado del hogar y de la familia en general.
“El patrimonio familiar se conforma tradicionalmente por la aportación del cónyuge que trabaja y provee recursos al hogar para su subsistencia, siendo este quien cuenta con el dominio económico, provocando en situaciones violencia económica en el núcleo familiar”
Propuesta
También asegura que, de forma implícita o explícita, suele concedérsele al hombre el derecho a una mayor parte de los bienes tras una separación marital.
¿Qué plantea la iniciativa?
La adición del Artículo 376 bis al Código Civil del Estado de Puebla señala que “Para efectos de divorcio al existir régimen de separación de bienes, cuando alguno de los cónyuges haya realizado trabajo del hogar tendrá derecho a una compensación hasta por el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, con base en los principios de equidad y proporcionalidad”.
De acuerdo con la propuesta, las labores del hogar se definirán como “las tareas de administración, dirección, atención del mismo o cuidado de la familia de manera cotidiana o tenga desproporcionadamente menos bienes que el otro cónyuge”.
Cabe destacar que quedarán fuera de esta ley los bienes que se adquieran por sucesión y donación; además “la compensación prevista en este artículo no tiene un carácter sancionador, sino estrictamente reparador”.
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Foto: Agencia Enfoque