«Iniciativa de Micalco atenta contra la libertad de expresión», organizaciones explican

Red de Periodistas de Puebla, Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el CPJ y ARTICLE 19, enfatizaron que los delitos contra el honor son contrarios a los compromisos internacionales del Estado mexicano

«Iniciativa de Micalco atenta contra la libertad de expresión», organizaciones explican

Autor: El Ciudadano México

El pasado 6 de junio de 2022, el diputado por el Partido Acción Nacional (PAN), Rafael Alejandro Micalco Méndez, presentó una iniciativa que buscar adicionar los delitos de difamación y calumnia al Código Penal de Puebla.

Lo anterior despertó la preocupación y activismo de La Red de Periodistas de Puebla, Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y ARTICLE 19.

Infórmate más: Rafael Micalco propone volver a sancionar la difamación y calumnia

La iniciativa pretende incorporar al Código penal de Puebla el Capítulo décimo séptimo, de delitos contra el honor y la dignidad, en el cual se contemplan el delito de difamación a continuación se transcribe:

ARTÍULO 362.- La difamación consiste en comunicar a una o más personas, la imputación que se hace a otra, física o jurídica, de un hecho falso, que cause deshonra, descrédito, perjuicio o lo exponga al desprecio de alguien […]

Esta tipificación permitiría sancionar penalmente la difusión de información y opiniones de terceros respecto a cualquier hecho que, afecte su imagen, prestigio y honor, sin precisar qué se entiende por un “hecho falso”, ni de qué manera se debe caracterizar el descrédito, perjuicio o la “exposición” al desprecio de alguien. Es decir, el tipo penal vulnera el principio de taxatividad en materia penal, al sancionar conductas amplias que abarcan el ejercicio de libertades constitucionales, particularmente en el ejercicio de la libertad de prensa.

Los organismos del Sistema Interamericano reiteran en diversas ocasiones que los posibles conflictos entre la libertad de expresión y la protección a la honra y dignidad deben pertenecer a la materia civil, a través de procesos de responsabilidad por daño moral bajo las reglas de la malicia efectiva o real malicia, manteniendo al margen de estas controversias el empleo del derecho penal como parte de los esquemas de responsabilidades ulteriores vigentes en un Estado de derecho.

Incluso a pesar de que la iniciativa prevé en su artículo 364 hipótesis de exclusión, éstas resultan restrictivas en sí para el ejercicio de libertad de expresión, al únicamente contemplar la voluntad de la persona afectada o su obligación legal de haber realizado la conducta supuestamente difamatoria. Incluso el libre ejercicio de la profesión del derecho y de acceder a la impartición de justicia queda comprometido al contemplar sanciones disciplinaria para las personas que, bajo la apreciación del Juez y a través de un escrito o alegatos, realice expresiones difamatorias.

¿Qué dicta sobre la calumnia?

En cuanto al delito de calumnia, la iniciativa propone adicionar el artículo 366 al código penal bajo la siguiente tipificación:

Artículo 366.- Se impondrá de seis meses a cuatro años y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

  • I.- Al que imputa a otro un hecho determinado y calificado como delito por la Ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
  • II.- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales, aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido; y
  • III.- Al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa o que pueda dar indicios o presunción de responsabilidad.

De igual forma, la conducta contemplada en la fracción I (“al que imputa”) restringe de manera desproporcionada la libertad de expresión al sancionar penalmente la difusión y publicación de información relacionada a investigaciones periodísticas relacionadas a actos de corrupción, violaciones de derechos humanos, justicia penal y hechos propios de interés de público, incluso inhibiendo investigaciones periodísticas en temas trascendentes.

Respecto a la fracción II (“al que presente denuncias, quejas o acusaciones”) podría a tener un efecto inhibidor en el acceso a la justicia penal para víctimas, organizaciones de defensa de derechos humanos e incluso instituciones del estado en el ejercicio de sus atribuciones quienes consideren que se ha cometido un hecho con apariencia del delito, dejando a la apreciación de las autoridades de justicia si la persona es “inocente” o si el delito “no se ha cometido”. Los resultados de una investigación penal o de un juicio oral no pueden traducirse en la oportunidad de contra denunciar a las personas o instituciones que acudieron a las autoridades, pues aumentaría la cifra negra de delitos no denunciados frente a la existencia de desconfianza hacia el Sistema de justicia penal mexicano.

Finalmente, la conducta contemplada en la fracción III (“al que para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito”) podría inhibir o reprimir el periodismo de investigación y de fuente policiaca relacionada a casos de posible abusos de autoridad o de nota policiaca. Los estándares de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinan que los periodistas, bajo el principio de veracidad, tienen la obligación de corroborar fuentes de información durante su labor, sin tener la responsabilidad de establecer “la verdad de los hechos” o valorar sus fuentes a través de estándares legales.

Contrario al delito de difamación, la calumnia no contempla causales de atipicidad a pesar de la existencia de una sentencia condenatoria, respecto a las fracciones II y III anteriormente analizadas.

Llamado a promover cambios e incorporación en la legislación civil

La Red de Periodistas de Puebla, Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el CPJ y ARTICLE 19 recuerdan que los delitos contra el honor han sido reiteradamente considerados como contrarios a los compromisos internacionales del Estado mexicano al ratificar tratados en materia de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y se invita al poder legislativo de todos los estados a promover cambios e incorporación en la legislación civil que permita regular la real malicia o la malicia efectiva para resolver este tipo de controversias sin afectar a la libertad de prensa, derecho indispensable dentro de una sociedad democrática.

Las organizaciones firmantes exigen:

Al Congreso del estado de Puebla, a considerar los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y protección a la honra y dignidad al analizar la iniciativa de incorporación de los delitos de difamación y calumnia en su pleno.

A Rafael Alejandro Micalco Méndez, diputado local en Puebla, a abstenerse de proponer e impulsar iniciativas que resulten contrarias a los estándares constitucionales y convencionales que protegen la libertad de expresión en México.

A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Puebla (CEDH) y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a mantenerse al pendiente de la discusión de la iniciativa y valorar, de ser el caso, la publicación de un comunicado exhortando al Poder legislativo en Puebla a parar esta iniciativa y cualquier otra contraria a la libertad de expresión y los DDHH.


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