Las autoridades poblanas que sean omisas y permitan que se construyan viviendas en terrenos irregulares serán castigadas hasta con 15 años de prisión y con una multa superior a los 48 mil pesos.
Además, serán los ayuntamientos los responsables de autorizar y expedir las licencias de uso del suelo para edificar cualquier tipo de inmueble, teniendo como referencia los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones y zonas federales.
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Así lo señala la iniciativa que el gobernador Miguel Barbosa Huerta envió al Congreso de Puebla para tener orden en el desarrollo urbano y prevenir las pérdidas humanas o materiales que provocan los asentamientos irregulares.
El mandatario propuso reformar diversas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, del Código Penal del Estado.
En el documento, se define un asentamiento humano irregular como un conglomerado de personas establecido para fines de vivienda, sin autorización, en un área físicamente localizada de restricción natural o artificial, riesgos o de amortiguamiento, cualquiera que sea su régimen de propiedad.
Destaca que este tipo de sitios carecen de los requerimientos mínimos de infraestructura, equipamiento y servicios básicos para su buen funcionamiento, con falta de certidumbre jurídica en la tenencia de la tierra, por lo cual las autoridades no pueden autorizar ni permitir su existencia.
También resalta que los ayuntamientos tendrán que trabajar en coordinación con las autoridades competentes, para garantizar el cumplimiento de las normas federales y estatales referentes a los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones, zonas federales y de riesgo.
Según el Artículo 110 de la Ley De Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, las nuevas disposiciones serán obligatorias para todas las personas, físicas y morales, públicas o privadas durante los procesos de ocupación del territorio.
“Se considerarán como asentamientos humanos irregulares aquellos que, durante el desarrollo de construcciones, fraccionamientos, condominios, cambios de uso del suelo u otros aprovechamientos de inmuebles, violen la Ley, reglamentos, planes o programas contemplados en esta Ley y originen un deterioro en la calidad de vida de las personas”
Artículo 214
La iniciativa del gobernador fue turnada a las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, así como a la Comisión de Protección Civil y Desarrollo Urbano.
Habrá penas de cárcel, multas y desalojos
De acuerdo con las reformas a la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, le corresponderá al titular del Ejecutivo vigilar que las autoridades competentes no autoricen centros de población en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades correspondientes para que proceda a su desalojo.
Y con las modificaciones al Código Penal, la pena de prisión actual se incrementará hasta en una mitad cuando las autoridades autoricen construcciones en áreas naturales protegidas, de preservación ecológica o en zonas no consideradas aptas para vivienda.
Actualmente, para estas faltas aplican de cuatro a 10 años de prisión y multa de 180 hasta 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, con 17 mil 320 pesos como mínimo y 48 mil 110 pesos como máximo; por lo tanto, el castigo para los infractores alcanzaría hasta los 15 años de cárcel.
Foto: Agencia Enfoque