Por Anaid Piñas / Redacción
El juicio de extradición que se sigue al exdiputado Mauricio Toledo Gutiérrez por enriquecimiento ilícito terminó este 17 de diciembre y a más tardar el 24 de diciembre el ministro chileno Mauricio Silva Castillo dará a conocer la sentencia definitiva.
Silva Castillo dijo, luego de que se presentaran los alegatos finales, que la notificación del fallo será por correo electrónico y agregó que la defensa de Toledo ni presentó, ni acreditó, ni demostró que sea víctima de persecución política.
De acuerdo con el ministro, el delito de enriquecimiento ilícito que se le imputa no ha prescrito, Toledo no solicitó la protección chilena como perseguido político ni tiene arraigo en ese país, a pesar de que tiene la nacionalidad, y “la Fiscalía de la Ciudad de México demostró con documentos y pruebas que se aprovechó del cargo para enriquecerse ilícitamente.”
La defensa cayó en contradicciones al presentar nuevas pruebas para demostrar la inocencia de Toledo Gutiérrez, señaló el ministro.
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El abogado Antonio Segovia recordó que el delito que se imputa a Toledo es por enriquecimiento ilícito, derivado de recibir pagos que no coinciden con sus declaraciones tributarias y porque adquirió propiedades que sería imposible pagar con su sueldo; también dijo que la defensa entró en contradicciones y no pudo acreditar pruebas contables para el peritaje.
Los abogados del diputado federal electo por San Martín Texmelucan presentaron nuevas pruebas para demostrar su inocencia, así como la improcedencia de algunos señalamientos como la “continuidad del delito”.
Señalaron que la declaración no tomó en cuenta las fuentes externas de ingresos con las que contaba el diputado, quien además de recibir una dieta legislativa estaba registrado bajo el esquema de honorarios asimilados a salarios y realizaba actividades de arrendamiento.
Añadió que en México a los legisladores se les provee de bonos adicionales para cumplir labores de gestión, que cubren, por ejemplo, viáticos.
Los ministros chilenos señalaron que todo pago realizado a un funcionario público debe transparentarse y que en la ley mexicana los funcionarios públicos no pueden ejercer actividad de tipo empresarial, sin permiso; la defensa dijo que no conoce ese ordenamiento.
El abogado Álvaro Hernández, representante de los intereses de Estados Unidos, interrogó a la defensa sobre un informe en el que se detallan señalamientos de actividades adicionales.
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La defensa señaló que tuvo acceso al informe y que lo usaron para complementar sus argumentos; no obstante, reconoció que carecía de pruebas, como comprobantes de pago o recibo de nóminas.
José Díaz de León, académico y defensor de Toledo, señaló que la Federación concentra las principales funciones legislativas y hay otras reservadas, por lo tanto, el delito de Toledo es local, no federal ya que “sólo habría faltado a algunas reglas” de la Ciudad de México.
Explicó que la prescripción de la acción penal en México, se da cuando el estado por su ineficacia pierde la oportunidad de ejercer acción punitiva y pierde las facultades para ejercer acción penal.
En el caso de Mauricio Toledo la acción penal inició en 2020, aunque sus conductas denunciadas datan del periodo 2009-2018, por lo que las acusaciones del 2009 al 2013 ya habrían prescrito.
La abogada Andrea Rivera dio cuenta de las pruebas que van a incorporarse al caso, entre las que destacan actas de sesiones privadas como la de su aprehensión, y juicios de amparo rechazados.