Juez mantendrá esquema de precios de venta de gas LP

Las empresas cuestionan la legalidad de la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas LP, la cual contiene los parámetros para fijar cada semana los importes máximos por región

Juez mantendrá esquema de precios de venta de gas LP

Autor: El Ciudadano México

Por Víctor Fuentes/Agencia Reforma

Ciudad de México, México.- Un juez federal rechazó suspender el esquema de precios máximos de venta del gas LP, pero advirtió que hay indicios de que el Gobierno no siguiera el procedimiento previsto en la Ley de Hidrocarburos para intervenir en ese mercado.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, negó entre el 26 y el 29 de octubre las primeras tres suspensiones, en amparos promovidos por las empresas Gas del Atlántico, Súper Gas de Los Altos y Estación de Gas LP Victoria.

Las empresas cuestionan la legalidad de la Directriz de Emergencia para el Bienestar del Consumidor de Gas LP, emitida el 28 de julio por la Secretaría de Energía con vigencia de seis meses, y el Acuerdo A/024/2021, publicado al día siguiente por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la cual contiene los parámetros para fijar cada semana los precios máximos por región.

¿Qué dice la Ley de Hidrocarburos?

La Ley de Hidrocarburos de 2014 establece que los precios del gas LP serán determinados conforme a las condiciones del mercado, Gómez Fierro consideró que conceder la suspensión solicitada por las empresas, iría contra el interés de la sociedad.

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«Un análisis preliminar a los actos reclamados lleva a concluir que, de conceder la medida cautelar para los efectos solicitados, se podría vulnerar el interés social, debido a que se privaría a la colectividad del beneficio que tendría con la implementación de una regulación, que tiene por objeto frenar el alza de precios de gas LP, que constituye un insumo indispensable para la vida de las y los mexicanos», afirmó el juez.

Sin embargo, Gómez Fierro destacó que, por ley, la intervención de la CRE debió ser precedida por una declaratoria de falta de condiciones de competencia efectiva en el mercado de gas LP, que corresponde emitir a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).

«Si bien, es cierto que existe la presunción de que la autoridad responsable no observó lo dispuesto en los artículos de referencia, debido a que estableció una regulación de precios máximos de gas LP, sin que exista alguna declaratoria previa por parte de Cofece en relación con la falta de condiciones de competencia en dicho mercado, circunstancia que podría actualizar la apariencia del buen derecho, lo cierto es que, por el momento, debe considerarse que el beneficio que la sociedad puede recibir de la ejecución de los actos reclamados, es mayor que el perjuicio que se provoca por la falta de cumplimiento a dicha formalidad»

Juan Pablo Gómez Fierro
Juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica

Gómez Fierro agregó que en su Directriz de Emergencia, la Sener dio argumentos de que el alza constante de los precios aparentemente no estaba justificada.

Las empresas pueden impugnar la negativa de suspensión mediante una queja ante un tribunal colegiado de circuito. Eventualmente, Gómez Fierro sí podría conceder los amparos, si concluye que los actos de Sener y la CRE que fueron ilegales, pero después de tramitar un juicio que tomará varios meses.

Imparables las alzas

Los amparos fueron promovidos desde agosto, pero por la enorme carga de trabajo que han enfrentado los juzgados Especializados en Competencia Económica, pasaron más de dos meses para dictar los acuerdos iniciales de trámite.
Esta política no ha logrado frenar las alzas, pues entre agosto y octubre, el precio máximo del gas LP en la Ciudad de México aumentó 17.2 por ciento.

El 68 por ciento del gas LP que se consume en México es importado, sobre todo de Estados Unidos, y el diario The Wall Street Journal reportó el 28 de octubre que, en ese país, se esperan aumentos de precio de entre 29 y 54 por ciento durante el invierno.

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