Ley que protege derechos de personas desaparecidas ya entró en vigor en Puebla

El 4 de octubre el Periódico Oficial del Estado publicó el decreto que permite a familiares del desaparecido solicitar una declaratoria especial de ausencia ante el juzgado

Ley que protege derechos de personas desaparecidas ya entró en vigor en Puebla

Autor: Daniel Jiménez

Un importante capítulo en materia de derechos humanos en Puebla se consolidó en los primeros días de octubre. A poco más de un mes de haber sido avalada en el Congreso del Estado, finalmente entró en vigor en Puebla la Ley para la Declaración Especial de Ausencia, que protege los derechos de personas desaparecidas y de sus familiares.

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El decreto para esta ley fue publicado el viernes 4 de octubre en el Periódico Oficial del Estado (POE), y fue una constante exigencia de colectivos y familiares de personas desaparecidas para que se siguieran respetando sus derechos, a pesar de su ausencia. Dicha ley fue aprobada el 30 de agosto de 2024 durante una sesión extraordinaria de la LXI Legislatura.

La entrada en vigor de esta normativa significa que ahora familiares y “personas legitimadas por la ley” podrán solicitar una declaratoria especial de ausencia ante un juzgado de Primera Instancia a partir del tercer mes de la desaparición o de que se haya denunciado el hecho.

La solicitud de declaración especial de ausencia  de la persona desaparecida podrá presentarse mediante escrito o por comparecencia ante el Juzgado de Primera Instancia, quien deberá notificar en un plazo de 24 horas si acepta la solicitud.

Entre los datos que se deben incluir en la solicitud están el nombre del solicitante y parentesco con la persona desaparecida, así como sus datos y el número de carpeta de investigación de su caso.

¿Qué es y para qué sirve una declaratoria especial de ausencia?

De acuerdo al Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, AC., la declaratoria especial de ausencia «es una figura de carácter civil cuyo objeto es reconocer y proteger los derechos de la persona desaparecida y sus familiares«, lo que posibilita, entre otros beneficios, «el reconocimiento y protección de su personalidad jurídica, la conservación de la patria potestad de sus hijos y la protección de sus derechos patrimoniales o laborales«.

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