MÉXICO, 27 DE DICIEMBRE DE 2024. Hoy se eliminaron los aranceles especiales o ‘cuotas compensatorias definitivas’ para las bobinas de rollo de papel aluminio fabricadas en China, independientemente del país de procedencia de la compañía que tenga interés en importarlos a la República Mexicana. Con ello, las mencionadas bobinas solo quedan sujetas a los impuestos generales de importación convencionalmente estipuladas para su rubro mercantil.
Así lo estipula un comunicado de la Secretaría de Economía, que data del pasado 13 de diciembte, pero que fue publicado hoy viernes 27 de diciembre 2024 en el Diario Oficial de la Federación, que ostenta al calce el aval del secretario Marcelo Ebrard Casaubón.
Las cuotas que este edicto deroga son las
calculadas como la diferencia entre el precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios y el precio de referencia de $3.4817 dólares por kilogramo, sin rebasar los siguientes márgenes de discriminación de precios:
- 0.17968 dólares por kilogramo para Five Star}
- 0.6588 dólares por kilogramo para Jiangsu Zhongji
- 1.1634 dólares por kilogramo para Boxing Ruifeng,
- y las demás empresas exportadoras, que actualmente ingresan a través de la fracción arancelaria 7607.11.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, a partir del 28 de diciembre de 2024.
¿Por qué se consideró originalmente este arancel especial?
Desde la década pasada, el gobierno mexicano se encuentra realizando investigaciones ‘antidumping’ en torno a ciertas importaciones a México cuyo rango de precio abre la posibilidad de suponer que se encuentra deliberadamente disminuido, incluso sin margen de ganancia, bajo la apuesta de ‘reventar’ a mediano plazo a los productores mexicanos, desplazándolos del mercado.
Cuando una investigación oficial de mercado detecta la posibilidad de este fenómeno, y sobre todo cuando un productor mexicano levanta una denuncia oficial por manipulación de precios en productos importados, se emprende una investigación exhaustiva, se emite un aviso a todos los productores mexicanos que pudieran estar expuestos a la misma afectación para que también tomen parte en las deliberaciones, y finalmente se llega a una determinación, no siempre en detrimento de los importadores.
El mecanismo que contempla el derecho mercantil mexicano para impedir el colapso de los productores nacionales son las cuotas compensatorias, según lo detalla el Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como ‘Ley Antidumping’.
En algunos casos, surgen acuerdos entre gobierno, productores nacionales e importadores en que las cuotas compensatorias tengan una duración determinada, previsión que dota de flexibilidad y dinamismo al mercado mexicano.
En el caso que nos ocupa, el de las bobinas de rollos de papel aluminio, se estableció el 27 de diciembre de 2019, al cabo de una investigación, que se les impondría una cuota compensatoria; sin embargo, el 24 de semptiembre de 2023 se decidió que dicha cuota compensatoria sería vigente únicamente hasta el 28 de diciembre de 2024.
Se analizará la vigencia de cuota compensatoria impuesta a ollas de presión de aluminio fabricadas en China, actualmente gravadas con 93%
El pasado 24 de diciembre, la Secretaría de Economía notificó en un comunicado que se inciaría un análisis de vigencia de cuota compensatoria respecto a las ollas chinas de presión fabricadas en aluminio, implementada en 2019 por el gobierno mexicano a interés manifiesto del productor mexicano Vasconia Brands.
De este modo, en audiencia en la que productores mexicanos e importadores podrán argumentar sus posturas, se determinará si aproximar el levantamiento del ararancel especial o, por el contrario, imponer un lustro más de cuota compensatoria ante este producto chino, en protección al productor mexicano.
IMAGEN DE PORTADA: CRESTOMATÍA GOSTAR CORPORATION LIMITED
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