¡Luz verde! Congreso despenaliza aborto en Puebla

Con 29 votos a favor del Congreso local, la entidad se convierte en la número 14 en México, en no criminalizar la interrupción del embarazo

¡Luz verde! Congreso despenaliza aborto en Puebla

Autor: David Celestino

Con 29 votos a favor, el Congreso de Puebla aprobó una reforma al Código Penal para eliminar las penas contra las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, con lo que reconoce el derecho de ellas a decidir sobre su cuerpo.

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El dictamen fue avalado con los votos de los diputados del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Partido del Trabajo (PT), así como los legisladores del Grupo Plural, Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Movimiento Ciudadano.

En contra, votaron cinco legisladores del Partido Acción Nacional (PAN), una diputada de Morena y el representante de Pacto Social de Integración (PSI), asimismo, hubo cuatro abstenciones.

El dictamen señala que el aborto será considerado delito si se interrumpe el embarazo después de la décima segunda semana, sin consentimiento de la persona gestante.

En el artículo 340 del ordenamiento local, se estipulan penas de seis meses a un año de prisión a quien «voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar».

También se aplican penas de uno a tres años de prisión a la persona que hiciera abortar con consentimiento de la embarazada.

Se establece el aborto forzado como la interrupción del embarazo en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante, lo cual alcanzará penas de cuatro a ocho años de prisión.

Si al provocar el aborto el responsable incurrió en violencia física o moral se le impondrá una pena de ocho a diez años de prisión.

El artículo 342 estipula que el médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera que provoquen el aborto forzado serán suspendidos de su profesión u oficio, además de las sanciones referidas anteriormente.

El Código Penal poblano mantiene cuatro posibles causales para no sancionar el aborto.

La primera es cuando sea causado «por imprudencia de la mujer o persona gestante».

Tampoco será penado cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.

Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo el dictamen de otro médico.

No habrá castigo si, a juicio de un médico especialista, existan razones suficientes para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales.

La resolución del Congreso coloca a Puebla como la entidad 14 que despenalizan al aborto antes de las 12 semanas de embarazo, entre ellas están: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero.

Ante la decisión del congreso, distintas colectivas al exterior de la sede del Legislativo festejan que este lunes 15 de julio, en el Pleno, se avaló la reforma que incluye cambios al código penal poblano, que establece que ninguna mujer en la entidad sea encarcelada por interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

Ilustración: Iván Rojas

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