La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este miércoles 21 de junio que «abre la puerta» a la despenalización del aborto a nivel nacional a través de amparos por parte de las mujeres solicitantes.
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Lo anterior significa que quienes busquen interrumpir su embarazo no necesitarán esperar a que los congresos federales o estatales legislen y aprueben la práctica sin sancionar legalmente a las gestantes.
La Primera Sala de la Corte avaló con cuatro sufragios a favor la jurisprudencia que determina que por el hecho de ser mujer se otorga legitimidad para promover un amparo que cuestione la constitucionalidad de artículos de los códigos penales que sancionan el aborto voluntario como delito.
Es decir, el fallo dicta que no habrá necesidad «de que la mujer esté embarazada, o de estarlo, sin que tenga a aclarar que desea el aborto, ya que la penalización es un mensaje intimidante y discriminatorio que las afecta por el solo hecho de estar vigente».
La medida surge como cambio radical a lo estipulado en junio 2016, luego que la misma sala referida desechó con cuatro votos un proyecto del ministro Arturo Zaldívar, el cual dictaba como inconstitucional el delito de aborto previsto en el Código Penal Federal (CPF).
Incluso, el entonces presidente de la SCJN consideró «una indignidad» pedirle a una mujer someterse a una persecución penal.
Con la aprobación de la jurisprudencia, los jueces federales estarán obligados a admitir amparos de mujeres contra los códigos penales de las 21 entidades del país que aún castigan la interrupción voluntaria del embarazo.
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Foto: Archivo El Ciudadano México
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