Desde el pasado 5 de abril, se iniciaron sesiones del Parlamento Abierto sobre Derechos Sexuales, Derechos Reproductivos y Aborto Legal en el Congreso de Puebla, con cinco ejes temáticos que culminarán con una aproximación jurídica de la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), término inexistente en la legislación poblana.
Leyes de aborto en México (por estado)
Legislación de aborto en Puebla
De acuerdo al Código Penal de Puebla, Sección XIII respecto al Aborto, lo define como: “la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez” (Art. 339), mientras que el término de Interrupción Legal del Embarazo no figura en el lenguaje jurídico del estado.
De acuerdo al Art. 340 al que hiciera abortar a una mujer podrá ser sancionado entre uno y ocho años de prisión, dependiendo de si existe o no consentimiento por parte de la mujer embarazada, o si se empleó violencia física o moral al momento de realizarlo.
Art 341.- Si el aborto lo causare un médico, cirujano, o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su oficio o profesión.
La gente que ayuda a las mujeres a ejercer sus derechos reproductivos es sancionada por sus actos.
Art 342.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las tres circunstancias siguientes:
I.- Que no tenga mala fama;
II.- Que haya logrado ocultar su embarazo;
III.- Que éste no sea fruto de matrimonio.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le impondrán de uno a cinco años de prisión.
Este artículo (además de parecer un extracto de algún libro fantástico del siglo XIX) es vago, estigmatizado y para nada contempla la cotidianidad o las necesidades actuales de una mujer mexicana contemporánea. ¿Cómo se juzga la “mala fama” de una persona?
Art 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:
I.- Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea el resultado de una violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y
IV.- Cuando el aborto se deba a causas eugenésicas graves, según dictamen que previamente rendirán dos peritos médicos.
De nuevo, ¿con qué se mide la imprudencia? ¿A qué se refiere con exactitud?
Ninguno de los artículos mencionados previamente considera la interrupción del embarazo en un marco lícito, lo que a su vez implica que no existen regulaciones jurídicas, ni médicas ni de ninguna clase que garanticen la salud, integridad moral y legal de las mujeres que interrumpan su embarazo.
Si bien la ley sanciona a los que practican el aborto, las mujeres que recurren a estos medios son criminalizadas.
#ParlamentoAbierto
Desde el pasado 5 de abril el Congreso del Estado inició un Parlamento Abierto que aborda cinco temáticas relacionadas a los Derechos Sexuales y Reproductivos, así como el Aborto Legal:
-Derechos Sexuales y Reproductivos, su importancia como derechos humanos. Presentado el 5 y 6 de abril.
-Derechos Sexuales y Reproductivos en la familia y la niñez. Presentados el 8 y 9 de abril.
-Criminalización de las mujeres: una aproximación desde la igualdad de género. Presentados el 12 y 13 de abril.
-Aborto: una aproximación desde el ámbito de la salud, que serán debatidos del 15 al 20 de abril a las 10:00 hrs., con transmisiones en vivo desde las redes Facebook y YouTube del Congreso.
-Interrupción Legal del Embarazo: una aproximación jurídica, a debatir del 22 al 27 de abril a las 10:00, por los medios previamente mencionados.
Cabe destacar que estos temas fueron añadidos a la agenda del Congreso gracias a la presión y esfuerzos de grupos feministas del estado de Puebla.
Anotaciones sobre participaciones destacadas respecto a la Criminalización de las Mujeres
Rescatando brevemente lo dicho en este eje temático se puede resaltar los siguientes puntos:
- El aborto es manejado como un delito y no como un derecho de salud (Nohemi González)
- La penalización del aborto como una manifestación de violencia institucional (Nohemi González)
- Desestigmatizar a las mujeres como agentes de caos y comenzar a verlas como agentes de cambio y revolución (Ing. Alma Olivia García Hernández)
- La pandemia vino a reflejar las desigualdades (Ing. Alma Olivia García Hernández)
- Existe un estigma de que la maternidad debe ser vista como un estado deseado y de felicidad (Mtra. María Cristina Rodríguez)
- El aborto como un síntoma social, como una solución de los circunstantes que viven las mujeres, como una política parche a la violencia y problemas sociales más graves y profundos (Mtra. María Cristina Rodríguez)
- Hay que dejar de romantizar el aborto y verlo como una resignación de las autoridades al no poder ofrecer soluciones y condiciones mejores para las mujeres (Mtra. María Cristina Rodríguez)
- Legal o ilegal: las mujeres sufren por abortar, no por la condición jurídica de abortar (Mtra. María Cristina Rodríguez)
- Abortar no es asesinar. Dejen de desinformar al respecto porque aunque una persona puede creer que está tomando una decisión informada, lo hace con recursos ignorantes o con segmentos de la verdad (Marlene Martínez)
- Antes creía que quedar embarazada era de personas irresponsables o torpes, porque así me lo hicieron creer (Marlene Martínez)
- Las razones para abortar son tan variadas como lo somos las mujeres (Oriana López Uribe de Balance AC)