La propaganda con tinte electoral en Puebla se multiplica conforme se acerca el 2024 y a la fecha suman 41 las denuncias por presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada de funcionarios.
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Pese a la notoriedad de los anuncios espectaculares y a su incierto financiamiento, nadie ha sido sancionado.
Es el Instituto Electoral del Estado (IEE) el que tiene la función de atender las denuncias de propaganda indebida, investigar, reunir posibles pruebas y enviarlas al Tribunal Electoral del Estado (TEEP), para que este resuelva si ameritan sanciones.
Las leyes locales y la reciente reforma electoral federal impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, conocida como “plan B”, dan un margen para manifestar las aspiraciones políticas públicamente y, aunque hay algunos límites, suelen evadirse aprovechando su ambigüedad.
Denuncias por propaganda en Puebla
El consejero electoral Arturo Baltazar Trujano, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE, detalló que son ya 41 las denuncias por propaganda de diferentes actores políticos del ámbito gubernamental y legislativo.
Del total de quejas, 30 se presentaron en el año 2022 y 11 en lo que va del 2023, principalmente por la colocación de espectaculares, pinta de bardas y entrevistas en medios de comunicación que posiblemente pudieron ser pautadas con fines propagandísticos.
Baltazar Trujano reconoció que más del 90 por ciento de las querellas son desechadas o resultan improcedentes, ya que no se reúnen todos los requisitos que exige la ley para sancionar los actos denunciados.
Lo que más se denuncia son los actos anticipados de campaña, pero advirtió que esta conducta sólo se castiga cuando, sin ser campaña electoral, alguien se autodenomina candidato o candidata, pide explícitamente el voto o hace promesas de gobierno.
Por eso, la propaganda que no contenga alguno de estos puntos, difícilmente será considerada campaña anticipada, aunque puede ser objeto de investigaciones por uso indebido de recursos públicos o promoción personalizada, en caso de que las personas denunciadas ejerzan algún cargo público.
Para sancionar el mal uso de recursos, se debe acreditar que la persona señalada utilizó con fines político-electorales los recursos humanos, económicos o materiales que tiene a su cargo, mientras que la promoción personalizada consiste en adjudicarse como propios los logros o acciones de gobierno, con el fin de posicionar electoralmente el nombre o imagen personal.
Propaganda excesiva puede invalidar triunfos
En caso de que estas conductas no se sancionen por falta de pruebas, Baltazar Trujano resaltó que las denuncias permiten dar fe pública de que existe propaganda antes del proceso electoral, con lo cual se pueden acreditar faltas más graves, como inequidad en la contienda o rebase de tope de gastos de precampaña o campaña, que se castigan con la pérdida de la candidatura o hasta con la invalidez del triunfo si la persona infractora gana la elección.
En 2021 el Instituto Nacional Electoral (INE) canceló 49 candidaturas en cinco estados por no reportar como gastos de precampaña eventos proselitistas y propaganda cuya existencia se acreditó. Entre los sancionados destacaron los candidatos de Morena a las gubernaturas de Guerrero y Michoacán, Félix Salgado Macedonio y Raúl Morón, quienes a pesar de acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no pudieron recuperar sus postulaciones.
Por lo anterior, el consejero del IEE consideró que los aspirantes en Puebla deben evitar el uso de la propaganda, pues aunque sean exonerados de campaña anticipada o uso de recursos, podrían verse afectados al momento de la fiscalización si no reportan todos sus gastos de precampaña y campaña o exceden los topes.
El límite de gastos depende de la elección que se trate, ya que será mayor en la contienda por la gubernatura, así como de las diputaciones y las alcaldías de los municipios más grandes, y el INE se encarga de fiscalizar los gastos de cada candidatura, partido político o coalición.
La propaganda en Puebla y la contaminación visual
La propaganda electoral tiene diversos formatos y canales de difusión, pero los más usuales son las publicaciones en redes sociales, los anuncios en la vía pública y en el transporte público, aunque estos últimos traen consigo otro problema: la contaminación visual.
En semanas recientes en Puebla se registró una oleada de espectaculares y bardas pintadas con el nombre e imagen de diferentes actores políticos, principalmente de Morena, que buscan posicionarse con miras al proceso electoral de 2024.
El senador Alejandro Armenta Mier; el diputado federal Ignacio Mier Velazco; el secretario de Gobernación del estado, Julio Huerta Gómez; el regidor capitalino Leobardo Rodríguez Juárez, y por el PAN, la diputada federal Genoveva Huerta Villegas, son algunos de quienes se ha visto propaganda en las calles.
Aunque se han deslindado de los anuncios y han sostenido que no erogaron recursos en ellos, también han justificado su instalación, con el argumento de que no tienen fines electorales sino publicitarios, pues anuncian libros, revistas o periódicos donde ellos aparecen.
La propaganda de Armenta Mier en espectaculares y en el transporte público consiste en la promoción de su libro La importancia del litio en México, editado por Porrúa; Mier Velazco ha sido promovido en anuncios de la revista Central Municipal; Huerta Gómez apareció en espectaculares del portal Ambas Manos, además de que se han pintado bardas con su nombre, igual que Rodríguez Juárez y Huerta Villegas, aunque sobre ella las bardas sólo dicen “Genoveva”, sin aludir a sus apellidos.
Al mismo tiempo, su participación en eventos masivos y exposición en medios de comunicación se ha incrementado, así como su presencia en colonias populares y actividad en redes sociales.
La autopista México-Puebla, el Periférico Ecológico, avenida 11 Norte-Sur, Vía Atlixcáyotl, Bulevar Atlixco, Recta a Cholula y Calzada Zavaleta, son algunas de las vialidades con más anuncios propagandísticos en la capital, mientras que la pinta de bardas se ha extendido a municipios del interior del estado.
Al convertirse en contaminación visual, el asunto ha derivado en la intervención del gobierno del estado, a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial (Smadsot), que la semana pasada reportó la clausura de 11 anuncios espectaculares por carecer de permisos.
En un comunicado emitido el 8 de marzo, se informó que las clausuras fueron ejecutadas en Periférico Ecológico, a la altura de la Recta Cholula y 14 Oriente, y sobre el Bulevar Atlixco, donde las estructuras publicitarias se encontraban sobre puentes vehiculares y peatonales.
Sin decir marcas, se detalló que tres de los anuncios clausurados eran de una revista y dos para promocionar un libro; dos ofrecían servicios de internet y venta de inmuebles, mientras que los otros cuatro no contenían publicidad.
¿Qué dice la ley sobre la propaganda electoral?
Los espectaculares y la pinta de bardas van en aumento a pesar de que en 2020 el entonces gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta impulsó una reforma para prohibir la colocación de propaganda electoral en las calles y el transporte público, aunque la medida específicamente es para quienes tienen candidaturas, pero no alude a quienes apenas aspiran a obtener una.
El artículo 232 del Código de Instituciones y Procesos Electorales (Cipep) establece que la propaganda “no podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular”.
Tampoco se podrá colocar propaganda en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y “todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas”.
El artículo 134 de la Constitución del país señala sobre el uso de recursos públicos: “los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
En lo que respecta a la promoción personal dice: «la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
La reciente reforma electoral, conocida como “plan B”, prevé en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, que la campaña anticipada ahora sólo será sancionada cuando ya haya comenzado el proceso electoral y se llame al voto antes de la campaña, pues ya no se considerará delito cuando se llame al voto y no haya comenzado el proceso electoral, bajo la premisa de que no se induce el voto porque no está cercana la elección.
Foto: Agencia Enfoque