Entre las importantes reformas en económicas que cristalizaron el pasado viernes 4 de abril en la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla, destaca un decreto del Ejecutivo estatal que mejora y operativiza el artículo 50.
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La reforma va con dedicatoria a las empresas que reciben del gobierno estatal incentivos a la inversión y prácticamente elimina de la ecuación el elemento subjetivo o cualquier dilema emanado de los compadrazgos pródigos,
En el Ciudadano México, realizamos un ejercicio de revisión sobre los antecedentes legislativos del artículo modificado y sacamos algunas conclusiones.
Modificación al Artículo 50
Cuando se compara la sucinta versión previa del artículo 50 de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Puebla con el texto de la reciente modificación, se evidencia un cambio sustancial en la forma en que se otorgan incentivos a la inversión en el estado.
Previo a la reforma, el proceso de asignación de incentivos era menos estructurado en términos de criterios cuantificables. De hecho, el texto íntegro de dicho artículo era éste:
La Secretaría autorizará y determinará los incentivos a la inversión
cuando exista disponibilidad presupuestaria.(FIN)
Y aunque el artículo 49 otorgaba a la Secretaría de Planeación y Finanzas la responsabilidad de determinar los incentivos, los parámetros específicos de evaluación no estaban detallados de forma uniforme.
Los incentivos se otorgaban bajo ciertos requisitos generales, como montos mínimos de inversión o la cantidad de empleos generados, en especial para sectores estratégicos como la manufactura automotriz, con estímulos que podían otorgarse por períodos de hasta 10 o 12 años, dependiendo del tipo de proyecto.
Sin embargo, la falta de un sistema de puntuación preciso podría haber dado lugar a decisiones más subjetivas o menos estandarizadas, dificultando la evaluación comparativa de proyectos de inversión entre empresas.
El Artículo 50, hoy
Con la elaboración de una rúbrica de puntuación para el artículo 50, el otorgamiento de incentivos ahora se fundamenta en una escala clara y estructurada. Orilla a los beneficiarios de estos estímulos a trabajar con orientación a objetivos muy concretos. Este sistema asigna un puntaje al proyecto de inversión o reinversión y establece el porcentaje del incentivo según los siguientes tramos:
Menos de 45 puntos: 2%.
45 a 54 puntos: 4%.
55 a 59 puntos: 6%.
Más de 60 puntos: 8%.
Más de 60 puntos con condiciones del artículo 61: hasta 10%.
Múltiples beneficios se desprenden de este cambio. En primer lugar, promueve la transparencia al definir criterios objetivos y medibles, reduciendo el margen de discrecionalidad en las decisiones. Además, incentiva a las empresas a mejorar la calidad de sus proyectos para obtener un puntaje más alto. También refuerza la alineación de las inversiones con objetivos específicos de desarrollo económico y sustentable,.
Otros efectos que pueden desprenderse de la aplicacióin concienzuda de esta legislación son:
Transparencia y certeza: La nueva metodología genera mayor confianza al establecer una relación directa entre el puntaje obtenido por un proyecto y los incentivos que puede recibir.
Limitación presupuestaria: El decreto aclara que los incentivos están sujetos a la disponibilidad presupuestaria, lo que podría restringir su aplicación total, incluso para proyectos con altos puntajes.
Competitividad: Este sistema podría mejorar la competencia entre empresas al estandarizar la evaluación, pero podría desincentivar a pequeñas y medianas empresas si consideran difícil alcanzar un puntaje elevado.
En resumen, la modificación al artículo 50 representa un avance en términos de transparencia, claridad y alineación con objetivos estratégicos, pero plantea desafíos en términos de accesibilidad para ciertos tipos de empresas y de aplicación efectiva en contextos presupuestarios restrictivos, como los vigentes y los que esperan a Puebla en la pendiente que se avecina.
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