¿Qué dice la iniciativa ambiental del gobernador de Puebla?

La propuesta dicta que cualquier vehículo que circule en Puebla deberá acreditar que se han sometido a una verificación vehicular

¿Qué dice la iniciativa ambiental del gobernador de Puebla?

Autor: Anaid Piñas

Este jueves, el Congreso de Puebla recibió el oficio G/CJ/048/2022 con el que el gobernador Miguel Barbosa Huerta, presentó una iniciativa para reformar varias disposiciones a fin de mitigar la contaminación y garantizar el derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Cualquier vehículo que circule en el estado de Puebla, sin importar si es una unidad del transporte privado o del servicio público, deberán acreditar que se han sometido a una verificación vehicular, en un intento de prevenir una contingencia ambiental.

Además, las infracciones viales podrán impugnarse por escrito en un plazo no mayor a 15 días hábiles tras ser emitidas, lo que representa una ampliación importante, pues actualmente sólo se cuenta con tres días para intentar suspender los efectos de las sanciones.

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En su propuesta, explica que el estado de Puebla sufre un deterioro en la calidad del aire como consecuencia de las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera relacionados con el incremento del parque vehicular, crecimiento industrial, de servicios y demográfico.

También resalta la necesidad de controlar, vigilar y reducir la contaminación y los factores de riesgo, según los avances tecnológicos, para crear estrategias que mejoren el servicio de verificación vehicular.  

¿Qué cambiará?

Para lograrlo, el mandatario pretende modificar el Artículo 120, el acápite y la fracción II del Artículo 153 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla.

Actualmente, la obligación de someterse a la verificación vehicular se limita a los automotores para uso público o privado que estén registrados en la entidad, pero con la reforma, esto se ampliará a las unidades foráneas que circulen en el estado.  

Además, según el Artículo 53, la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial podrá emitir nuevos acuerdos para prevenir o controlar una situación de contingencia ambiental que incluyan restringir o suspender la circulación de vehículos automotores, como el sistema “Hoy no circula”.

Otra reforma será a los Artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, para ampliar el periodo de impugnación de las infracciones viales, al pasar de tres a 15 días hábiles tras ser emitidas.

La presentación del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago y exigibilidad del acto impugnado. La suspensión dejará de surtir efectos cuando el recurso se deseche o se tenga por no interpuesto, se declare improcedente, se sobresea o se confirme la validez del acto impugnado.

Por último, modifica fracción XIII del Artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, a fin de detallar qué documentos y hologramas deben portar los vehículos para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en especial las medioambientales.  


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