Resuelve INE que Eduardo Rivera e Iván Herrera no violaron la veda electoral

El máximo órgano electoral en México determinó que el funcionario federal deberá eliminar las publicaciones sobre la revocación de mandato, de sus redes sociales

Resuelve INE que Eduardo Rivera e Iván Herrera no violaron la veda electoral

Autor: David Celestino

El alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, y el diputado local de Morena, Iván Herrera, no violaron la veda electoral durante el proceso de revocación de mandato; en contraste, el funcionario federal David Méndez Márquez sí incurrió en un delito electoral y deberá eliminar algunas publicaciones de sus redes sociales, indicó el Instituto Electoral del Nacional (INE) en Puebla.

En sesión extraordinaria semipresencial, el Consejo Local del INE procedió en contra del titular de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración (INM), David Méndez Márquez, y le dictó medidas cautelares por difundir propaganda en periodo prohibido. 

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Queja ciudadana

En la denuncia, realizada por la ciudadana María Guadalupe Espinosa Aguilar bajo el expediente JL/PE/MGEA/RM/PEF/PUE/5/2022, se explicó que el acusado usó las redes sociales para difundir los logros, actividades y avances de la dependencia a su cargo, acción que fue calificada como propaganda gubernamental. 

El INE le solicitó retirar dichas publicaciones de toda plataforma digital en un plazo no mayor a tres horas, contadas a partir de la notificación de esta resolución. 

Al tomar la palabra, Alfonso Javier Bermúdez Ruiz, representante de Morena ante el Instituto Nacional Electoral (INE), lamentó que las sanciones no se realizaran de manera equitativa, y sólo afectaran a Morena. 

Denuncias improcedentes

En tanto, el Instituto Nacional Electoral calificó como improcedentes dos solicitudes de medidas cautelares que solicitaron los ciudadanos, por difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos. 

La primera fue promovida por el ciudadano Isaac Velázquez Rojas, con el número de expediente JL/PE/IVR/RM/PEF/PUE/2/2022, en contra del alcalde panista Eduardo Rivera Pérez; no obstante, tras el desahogo de las pruebas, se determinó que las publicaciones demandadas por sus declaraciones a medios de comunicación no eran propaganda gubernamental.

La segunda, identificada con el folio JL/PE/MGEA/RM/PEF/PUE/3/2022, fue iniciada por María Guadalupe Espinosa Aguilar, en contra del diputado local morenista Iván Herrera Villagómez. En este caso, se descartó que las publicaciones realizadas por el legislador fueran propagandísticas. En ambos casos ambos casos, se especificó que las acusaciones de uso indebido de recursos públicos deben ser analizadas por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

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Foto: Agencia Enfoque

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