Resuelve Itaipue obligaciones de transparencia del Ayuntamiento de Puebla y la ASE

Itaipue resolvió un recurso de revisión sobre intervención de comunicaciones y localización en tiempo real, a través de dispositivos móviles

Resuelve Itaipue obligaciones de transparencia del Ayuntamiento de Puebla y la ASE

Autor: Gabriel Díaz

Puebla, Pue. 25 de agosto. En sesión pública virtual, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (Itaipue) resolvió, entre otros casos, un par de denuncias contra el Ayuntamiento de Puebla y la Auditoría Superior del Estado (ASE) por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.

En el caso de los incumplimientos a las obligaciones de transparencia del Ayuntamiento de Puebla, se resolvieron cuatro denuncias en las que se señalaba que este sujeto obligado no publicó o publicó de manera parcial información referente a los ejercicios del 2019.

De acuerdo con la resolución, la primera denuncia se desechó debido a que el Ayuntamiento, aunque de primera instancia había publicado información incompleta, luego hizo del conocimiento  público lo referente al cuarto trimestre de ese año.

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En el mismo tenor se resolvió el segundo recurso, pues se señaló que sí existe la información de manera pública.

No obstante, la última denuncia se declaró fundada y el Ayuntamiento poblano deberá publicar la parte que le falta sobre el ejercicio del primer al cuarto trimestre de 2019. Además, se giró vista a la contraloría municipal para supervisar y tomar medidas.

Mientras que en el caso de la denuncia contra la Auditoria Superior del Estado (ASE), se resolvió que este organismo no publicó la información referente a su ejercicio del cuarto trimestre del 2020 y deberá hacerlo al declarar fundada la denuncia.

Es de destacar que como parte de las resoluciones, el Itaipue resolvió un recurso de revisión sobre asuntos de intervención de comunicaciones y localización en tiempo real, a través de dispositivos móviles.

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La persona promovente de la denuncia señaló que no se le proporcionó cuántas intervenciones a las comunicaciones o localizaciones en tiempo real se realizaron de parte de autoridades estatales, y que se le notificó que era “información reservada”.

No obstante, el pleno del Itaipue resolvió que por ser sólo información estadística se le debe proporcionar, pues “al ser sólo datos cuantitativos no pueden ser reservados y no afectaría darlos a conocer”.

El promovente de la solicitud de información también pidió los nombres de las empresas prestadoras de servicios o proveedoras de estos servicios; sin embargo esto sí es susceptible de ser información reservada. 

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