Un potente revés para las instituciones y para la educación privada en general asestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al validar la constitucionalidad de diversos artículos de la llamada Nueva Ley General de Educación en materia de:
- El derecho a la propiedad privada.
- El principio de seguridad jurídica, la libertad contractual y de comercio.
- El interés superior del menor y su derecho a la protección de sus datos personales.
- El principio de igualdad y equidad tributarias.
Todo lo anterior forma parte de una serie de modificaciones a la Ley de Educación que, según las instituciones privadas, transgredía sus derechos, facultades y hasta autonomía. Hoy, la Suprema Corte las ha validado como principios para garantizar el acceso universal a la educación, sin que, principalmente, el dinero sea un factor que niegue este derecho.
En ese sentido la Primera Sala determinó sostener la constitucionalidad de los artículos 34, fracciones VIII y XI; 99; 100, segundo párrafo; 101; 103, párrafos primero, segundo, fracciones I, II, V y VI, y tercero; 113, fracción XX, y 147, fracción II, de la Ley General de Educación.
Propiedad privada
Se trata de uno de los puntos más controversiales.
Para ejemplificar: en Puebla se había propuesto que los inmuebles de toda institución privada pasaran a ser parte del Estado Mexicano; por supuesto que las intituciones privadas reventaron en cólera y promovieron acciones de inconstitucionalidad, las cuales sí prosperaron.
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Sin embargo, desde la Suprema Corte se validaron otras propuestas que, si bien no le retiran la pertenencia de los inmuebles a las privadas, sí reconocen que “la salvaguarda, la calidad y la seguridad de los inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación” inmiscuye al sistema educativo mexicano.
Lo anterior establece que la Secretaría de Educación Pública (SEP) es a quien, por mandato de la Constitución, tiene la facultad de regular, a través de las llamadas normas técnicas, toda la infraestructura educativa. De igual manera se reconoce a la autoridad en materia de Protección Civil. Ambas instancias —sin que esté demás decirlo— son públicas.
Dichos artículos establecen que la injerencia de la SEP o de PC no debe invadir la competencia reglamentaria o administrativa, de limitación o transformación al derecho a la propiedad de las escuelas privadas sobre sus inmuebles; “ni mucho menos implican la extinción parcial de alguno de sus atributos inherentes consistentes a usar, gozar, disfrutar y disponer de los mismos”.
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Aumento de costos sin justificación
Derivado del artículo 151, se estableció que la autoridad educativa —la SEP— es quien debe vigilar el costo, en particular, los aumentos por la prestación de servicios de educación que carezcan de justificación y fundamentación.
Lo anterior respalda la garantía constitucional que establece que niñas, niños y adolescentes deben recibir educación gratuita y obligatoria.
Además respalda el derecho humano a la educación y prohíbe que pueda anularse o interrumpirse por carencia de posibilidades económicas.
También regula alguna modificación, unilateral y arbitraria, sobre el precio pactado por la prestación de los servicios de educación.
Correctivos, protección de datos y becas
Se estableció que la autoridad educativa puede y debe realizar acciones de vigilancia a los colegios y en caso de hallar irregularidades o incumplimiento de sus deberes legales, tiene la facultad de aplicar “medidas correctivas y precautorias” hacia las instituciones privadas.
También se validó la obligación de las instituciones privadas a la protección de datos personales, en particular hacia menores de edad. Ahora, deben aplicar medidas cuando la autoridad educativa las y los entrevista, graba o fotografía.
Finalmente se reafirmó la constitucionalidad del artículo 149, fracción III, que obliga a las instituciones privadas a otorgar becas al 5 por ciento de su población estudiantil. En este caso se establece que dicha medida “no obliga a contribuir al gasto público, sino a coadyuvar con el Estado en la satisfacción de un fin social, que es el derecho humano a la educación”.
El comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se puede encontrar aquí.
Esta legislación fue resuelta el 2 de junio de 2021 por unanimidad de votos.