Resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el delito de posesión simple de mariguana (cinco gramos) continúa vigente. Tal, se llevó a cabo al resolver un amparo presentado por México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), donde argumentaron la tipificación del delito genera problemas de seguridad porque agrava la inseguridad al distraer a la autoridad de la persecución de los verdaderos delitos. Además tal permite a la autoridad utilizarlo como amenza para extorsionar usuarios.
Los integrantes de la sala aprobaron el proyecto 585/2020, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carranca, dejó a determinación del Ministerio Público resolver si las personas que sean aseguradas con cinco gramos de mariguana están cometiendo algún delito.
«Esto último mantendrá la relevancia pena de la posesión de narcóticos fuera de la hipótesis de posesión para consumo personal, pero permitirá que el operador jurídico pueda analizar la excluyente del delito a la luz de la dogmática penal y de su regulación en la parte general del Código Penal Federal, en concreto, cuando se actualice el supuesto que nos ocupa de posesión de mariguana para uso o consumo persona, se insisite, como excluyente de delito».
Juan Luis González Alcántara Carranca
Dicho proyecto menciona que las autoridades deberán analizar si la persona detenida lo porta para su consumo propio y a partir de esas investigaciones determinar si es conducata que pueda ser sansionada o dejarlo en libertad.
«La autorida jurisdiccional deberá analalizar conforme a las circunstancias objetivas del caso y personales del quejoso si se actualiza o no que la posesión de cannabis sativa es para el uso o consumo personal; luego, definir si bajo este supuesto se actualizó la exclusión del delito, prescidiendo de la regulación normativa expulsada del ordenamiento»
La determinación de la Primera Sala de SCJN fue sustentada al declararse inconstitucional una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud.
«Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad del artículo 478 de la ley General de Salud en la porción normativa inferior cantidad a la prevista en la misma, en igual o al impedir que el operador jurídico pueda tener por actualizada la excluyente del delito cuando la posesión de cannabis sativa supere la cantidad de cinco gramos pero esté destinada al uso o consumo».
El proyecto hace énfasis en que no se declara la inconstitucionalidad de posesión simple de narcóticos incluida en el artículo 477 de la Ley General de Salud, así como la tabla de regulación que se inclucye en el artículo 479.
Con información de La Silla Rota
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