SCJN confirma multa millonaria a Aeroméxico por prácticas monopólicas

Aeroméxico culpable por prácticas monopólicas, se le impone una multa de millones de pesos revirtiendo un amparo que había dejado sin efecto la sanción original de la Cofece

SCJN confirma multa millonaria a Aeroméxico por prácticas monopólicas

Autor: El Ciudadano México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha confirmado una multa de 86.1 millones de pesos a Aeroméxico, impuesta originalmente por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) en 2019. La aerolínea fue hallada culpable de coludirse con otras empresas para inflar los precios de los vuelos, afectando directamente el bolsillo de los consumidores.

La historia de este caso se remonta a 2015, cuando la Cofece inició una investigación tras recibir denuncias sobre un presunto acuerdo entre directivos de Aeroméxico y sus competidores para manipular los precios de los boletos. Tras una investigación exhaustiva, que incluyó una inspección en las oficinas de la aerolínea, la Cofece confirmó las prácticas monopólicas y sancionó a Aeroméxico y a dos de sus ejecutivos.

La aerolínea presentó un amparo, argumentando que la Cofece había violado su derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas durante la investigación. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones falló a su favor, dejando sin efecto la multa.

La Cofece apeló la decisión y el caso llegó a la SCJN, donde la ministra Lenia Batres Guadarrama presentó un proyecto que revirtió el amparo otorgado a Aeroméxico. La Corte determinó que las comunicaciones electrónicas de los agentes económicos investigados, relacionadas con su actividad comercial, no entran en la esfera de protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

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«Sí, obtenida se encontró almacenada o generada en medios electrónicos de los agentes económicos investigados y se refiere a cuestiones propias de su actividad comercial, se debe entender que escapa de lo estrictamente privado, al tener el carácter de comunicación profesional y, por tanto, no se incluyen dentro de la esfera de protección de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas«, señaló el proyecto aprobado por la SCJN.

Fotografía: Redes

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