SCJN respalda sanciones por uso de IA en la difusión de contenido sexual no consensuado

La decisión de la SCJN destaca la necesidad de adaptar la legislación a los avances tecnológicos y de proteger los derechos fundamentales en el entorno digital

SCJN respalda sanciones por uso de IA en la difusión de contenido sexual no consensuado

Autor: El Ciudadano México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló sanciones penales de hasta seis años de prisión contra quienes manipulen contenido íntimo mediante inteligencia artificial (IA) y lo difundan sin consentimiento. Este fallo marca un precedente clave en la regulación del uso de tecnologías emergentes en México.

El Pleno de la SCJN, en sesión unánime, validó la reforma del 12 de febrero de 2024 al Código Penal de Sinaloa, que adicionó el artículo 185 Bis C. Este establece penas de tres a seis años de prisión para quienes manipulen y difundan material íntimo falso usando IA.

La reforma fue impugnada por la Presidencia de la República, entonces liderada por Andrés Manuel López Obrador, argumentando que la definición de IA en la norma violaba los principios de seguridad jurídica y taxatividad al ser ambigua.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, ponente del proyecto, justificó la validez de la reforma al señalar que la IA es un concepto en evolución y su definición debe adaptarse a las necesidades del contexto. “El legislador otorgó una definición comprensible en el marco del delito de violación a la intimidad sexual”, argumentó.

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz destacó que exigir una definición exacta de IA limitaría la legislación ante el avance tecnológico. Además, subrayó que la inteligencia artificial ha sido utilizada para facilitar la violencia de género, por lo que la regulación es un paso fundamental en la protección de los derechos de las mujeres.

El ministro Alberto Pérez Dayán, aunque avaló las sanciones, expresó su desacuerdo con la inclusión del concepto de inteligencia artificial en el tipo penal. Argumentó que su presencia dificulta el trabajo judicial y podría generar incertidumbre jurídica. “Eliminar las palabras ‘haciendo uso de la inteligencia artificial’ conseguiría el mismo propósito sancionador sin generar ambigüedades”, declaró.

El artículo 185 Bis C del Código Penal de Sinaloa establece que cualquier persona que manipule material íntimo con IA para crear hechos falsos con apariencia real y difundirlos sin consentimiento, será sancionada con penas de hasta seis años de prisión.

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Este fallo de la SCJN sienta un precedente histórico en México, al reconocer la necesidad de regular el uso de tecnologías emergentes para proteger la privacidad y combatir la violencia digital.

Fotografía: Redes

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