Senado avala reformas contra violencia vicaria en México; pasa a diputados

Entre los ajustes está sancionar a los agresores con hasta seis años y cinco meses de cárcel

Senado avala reformas contra violencia vicaria en México; pasa a diputados

Autor: El Ciudadano México

Senadores de la República mexicana avalaron, por unanimidad, un paquete de reformas contra la violencia vicaria en México.

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La referida agresión ocurre cuando el progenitor ataca a los hijos con el objetivo de causar dolor a la madre, la cual será sancionada hasta con seis años y cinco meses de cárcel.

Los ajustes a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del Código Civil Federal, y del Código Penal Federal, obtuvo 86 sufragios a favor.

Ahora, el paquete de reformas fue turnado a la Cámara de Diputados del país para su análisis.

Tipificación de la violencia vicaria

Se tipificó que la violencia como “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio”.

Es necesario precisar que la reforma también considera como delito la conducta de los hombres que «fomenten violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos».

Por lo anterior, el estado Mexicano pedirá a la autoridad judicial la recuperación y entrega inmediata a las mujeres víctimas de sus hijas y/o hijos menores de 18 años y/o personas incapaces que requieran cuidados especiales, que hayan sido sustraídos, retenidos u ocultados de la madre.

Delito de violencia familiar

Por otra parte, la reforma del Código Penal Federal establece que comete el delito de violencia familiar quien realice actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, o sexual a alguna persona con la que se encuentre.

Además, que haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, cohabitación o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

La sanción para quienes cometan este delito serán de hasta seis años y cinco meses de prisión y se añade en los casos de violencia familiar, violencia familiar equiparada y violencia a través de interpósita persona.

El Ministerio Público exhortará a la persona imputada para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima, acordará las medidas preventivas y solicitará las medidas precautorias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma.

Pedirá las órdenes de protección que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Foto: Internet

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