Durante la Sesión Ordinaria del IEE el ciudadano Jorge Luis Blancarte Morales, representante propietario del partido Encuentro Solidario, solicitó al Consejo General modificar el Acuerdo CG/AC-028/2021 a favor de los derechos político-electorales de las personas indígenas.
Mencionó que “dos municipios de características indígenas, Ahuatepec y Huauchinango, que no están dentro del listado de 46 municipios a los que se encuentran obligados los partidos políticos a incorporar una fórmula de candidatos indígenas en cualquiera de las posiciones que se establecen en dicha planilla del dos al seis o síndico municipal”
“No puede haber una diferenciación entre candidaturas independientes y partidos políticos porque eso ya de por sí genera inequidad. Creo que sí debemos dejar muy claro que el tema del señalamiento de cuáles son los municipios se consideran indígenas y cuáles no, deviene de la propia resolución y no de los actos de la autoridad administrativa. Sin embargo, para el cumplimiento de la resolución, del cumplimiento del ejecutor, eso implica señalar circunstancias específicas para candidatos independientes o para aspirantes a candidatos, y circunstancias particulares para los partidos políticos”.
Sesión Ordinaria del 9 de abril de 2021
Ayer, viernes 9 de abril de 2021 alrededor de las 21:30 hrs., se reanudó la Sesión Ordinaria virtual del Consejo General del Instituto Electoral del Estado Puebla, a través de las cuentas de YouTube y Facebook de dicho órgano electoral.
En Reanudación de Sesión Ordinaria del Instituto Electoral del Estado, el Consejo General, dio cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla en el expediente TEEP-JDC-035/2021.
De acuerdo con la sentencia, el IEE modificó el Acuerdo CG/AC-028/2021, en lo relativo a la acción afirmativa en favor de las personas indígenas, los partidos políticos deberán postular dentro de los primeros cuatro lugares de su lista de diputaciones por el principio de representación proporcional, una fórmula integrada por personas indígenas, misma que deberá de cumplir con el principio de paridad de género.
Asimismo, los partidos políticos y aspirantes a candidaturas independientes, deberán postular para la integración de los ayuntamientos, al menos una fórmula, desde la sindicatura o en cualquiera de las posiciones de las regidurías de la segunda a la sexta, en los 46 municipios con población indígena igual o mayor al 40%.
También el Consejo General ajustó el plazo de registro de candidaturas con la finalidad de salvaguardar el periodo constitucional de las campañas electorales, por lo que se amplía el tiempo cuarenta y ocho horas y finaliza el 13 de abril de 2021.
Lo anterior, con la finalidad de generar las condiciones necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas indígenas, así como el acceso al derecho que el Código le confiere a los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y a las candidaturas independientes para registrar a sus postulaciones para contender a los cargos de elección popular.