Subcontratación laboral queda restringida

Habrá multas para quien realice outsourcing o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro

Subcontratación laboral queda restringida

Autor: MV Valtierra

Por Marco Valtierra

La Cámara de Diputados aprobó en las reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit para prohibir el outsourcing, o subcontratación laboral, en la administración pública y en el sector privado.

La Mesa Directiva de la Cámara baja remitió el proyecto al Senado para su eventual aprobación. El pleno avaló, con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones, el dictamen de las comisiones para ampliar la prohibición de la subcontratación en el sector público.

Algunos diputados cuestionaron la reforma sin contar con el análisis de impacto presupuestal, que significará la contratación del personal del gobierno en régimen de outsourcing.

Prohibiciones y sanciones

La reforma prohíbe la subcontratación, entendida como que una persona proporciona trabajadores propios en beneficio de otra; salvo en el caso de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.

Prevén multas de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos a quien realice subcontratación sin contar con el registro . El proyecto crearía un padrón público de empresas dedicadas a la subcontratación de personal de servicio especializados.

“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”

Cámara de Diputados
Resolución

Reparto de utilidades y antigüedad

Destaca el “tope” a la participación de utilidades con un límite máximo de tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.

Las empresas que operan bajo el régimen de subcontratación contarán con 90 días para la sustitución patronal y migración de trabajadores; siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad.


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