TEEP sanciona a excandidatos a presidencias municipales por actos anticipados de campaña

Ninguna resolución modifica los resultados electorales

TEEP sanciona a excandidatos a presidencias municipales por actos anticipados de campaña

Autor: Lorena Vázquez

Por Anaid Piñas

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) dictaminó sanciones públicas a los excandidatos a la presidencia de Coronango, Misael Varela Peralta y Gerardo Sánchez Aguilar, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), respectivamente.

En sesión pública virtual, los magistrados resolvieron cinco asuntos especiales y dos juicios para la protección de los derechos políticos electorales de la ciudadanía, atendiendo a la indicación de la Sala Regional Ciudad de México (Srcdmx) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que otorgó un plazo de tres días naturales para emitir una nueva resolución de algunos expedientes.

Además, hicieron un llamado especial a los actores políticos, funcionarios públicos y a la ciudanía en general, para garantizar los derechos de los menores de edad, pues derivado de la legalidad existente, debe protegerse la identidad de los mismos. Pidieron usar de forma responsable las imágenes de niños durante las campañas electorales o publicidad.

¿Qué pasó en Coronango?

Previa acumulación, los proyectos TEEP-AE-051/2021 y TEEP-AE-052/2021 que denuncian presuntos actos anticipados de campaña, promovidos por el representante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Coronango contra de Misael Varela Peralta, excandidato del PRI a la presidencia municipal; fueron declarados como inexistentes debido a falta de pruebas; sin embargo, debido a una publicación en Facebook anterior a la campaña se propuso exigir una amonestación pública al denunciado.

En los expedientes TEEP-AE-053/2021 y su acumulado, así como el TEEP-AE-054/2021, iniciados por el representante del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en Coronago por el uso de símbolos religiosos en la campaña en propaganda electoral del excandidato a la presidencia municipal Gerardo Sánchez Aguilar (PRD); se calificó como existente la conducta denunciada, ya que en una publicación hecha en Facebook durante los tiempos electorales tenía un versículo de la Biblia con imágenes del candidato, por lo que se le interpuso al denunciado una amonestación publica.

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En el documento TEEP-AE-070/2021, originado por el PRI en contra de un candidato que contendió por la presidencia de Tlahuapan, Javier Huerta Montero, por señalamientos de actos anticipados de campaña; los señalamientos denunciados se declararon como inexistentes, debido a la falta de elementos para probar el hecho. Misma situación ocurrió con el proyecto TEEP-AE-079/2021, promovido por el ciudadano Rafael García Pérez en contra de Nueva Alianza Puebla, por una presunta afiliación sin consintiente, aunque él fue quien se afilió por voluntad.

Investigación en Zacatlán

En la denuncia TEEP-JDC-228/2021, interpuesta por Edgar Juárez Palacios para controvertir la sentencia dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEE. Originalmente, el señalamiento se hizo en contra del candidato electo a la presidencia de Zacatlán, el priista José Luis Márquez Martínez, por violaciones a la normatividad electoral, los magistrados fundaron el agravio de la parte actora, por deficiencias en la investigación del caso. Ordenaron al IEE hacer una nueva investigación.

En el juicio INC-TEEP-JDC-094/2021, iniciado por Margarita del Carmen Rodríguez Daruich, se declaró parcialmente fundado el incidente promovido, y con ello se cumple parcialmente una sentencia emitida en el pleno de este tribunal (el 8 de junio), que pidió tener una nueva fecha de audiencia de prueba y alegato. El Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEE), si dio cumplimiento al señalamiento; sin embargo, a la denunciante no le fueron notificados dos oficios del procedimiento especial sancionados, por lo que se propuso una sanción pública al secretario ejecutivo del IEE, por dicha omisión.

Foto: Agencia/Enfoque

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