TEPJF avala topes de gastos de campaña para elecciones judiciales

La ratificación de los topes de gasto en campañas judiciales por parte del TEPJF ha desatado un debate sobre la equidad en la contienda, al favorecer a quienes cuentan con mayores recursos para financiar su proceso electoral.

TEPJF avala topes de gastos de campaña para elecciones judiciales

Autor: El Ciudadano México

A cuatro días del inicio de las campañas para los cargos judiciales en México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó los topes diferenciados de gastos de campaña establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE). Con ello, se confirma la distribución de montos máximos que los aspirantes a ministros, magistrados y jueces podrán utilizar en sus campañas.

Durante la sesión pública de la Sala Superior, se validaron los acuerdos del INE a pesar de la oposición de algunos magistrados. El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón sostuvo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debería revisar el caso, pero su postura no prosperó.

Con esta resolución, los candidatos a la Suprema Corte de Justicia y a la Sala Superior del TEPJF podrán gastar hasta un millón 468 mil pesos, mientras que los aspirantes a magistrados de salas regionales tendrán un tope de 881 mil 304 pesos. Para magistraturas de circuito y jueces de distrito, los montos serán de 413 mil 111 y 220 mil 326 pesos, respectivamente.

Un candidato a magistrado de la Sala Regional Monterrey impugnó la decisión, argumentando que los topes diferenciados favorecen a quienes tienen mayores recursos económicos, ya que las campañas solo pueden financiarse con fondos personales, sin acceso a recursos públicos o privados.

El aspirante expuso que, si bien algunos candidatos podrían reunir el máximo permitido, otros tendrían una capacidad de gasto mucho menor, generando una brecha de desigualdad. Además, denunció que el nuevo criterio reinterpretaba de forma contraria la legislación, que originalmente establecía un tope uniforme de 220 mil pesos.

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña desestimó los argumentos de inequidad, calificándolos como «posibilidades irreales» que no demostraban una violación al derecho a ser votado. Según él, el demandante no logró probar que los topes diferenciados sean discriminatorios ni que afecten directamente la equidad en la contienda.

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Por su parte, la magistrada Janine Otálora votó en contra, argumentando que la decisión del INE contradice el espíritu de la ley electoral, que establecía un límite parejo para todos los aspirantes. En la misma línea, Reyes Rodríguez Mondragón consideró que la SCJN debió atender el caso, ya que se trata de una impugnación sobre magistraturas electorales.

Fotografía: Redes

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