TEPJF desecha denuncias de rebase de tope de campaña y remuneraciones vencidas

Llegaron a su fin los procesos legales promovidos desde Chalchicomula y Ocotepec

TEPJF desecha denuncias de rebase de tope de campaña y remuneraciones vencidas

Autor: Anaid Piñas

Se desecharon los señalamientos sobre el rebase de tope de campaña, denunciado por el excandidato panista a la presidencia de Chalchicomula de Sesma, Edgar Andrés Jiménez Bautista; así como la demanda del expresidente municipal de Ocotepec del Partido Pacto Social de Integración (PSI),  Florencio Camacho Rodríguez, quien supuestamente no quería realizar el pago de las quincenas vencidas a su síndica municipal y a los regidores.

Los magistrados de la Sala Regional Ciudad de México (SRCDMX) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) calificaron como improcedente el primer caso y como sobreseído el segundo.

Durante la sesión pública virtual, fueron desechadas las demandas detalladas en los asuntos SCM-JDC-2309/2021 y SCM-JRC-354/2021 promovidos por Edgar Andrés Jiménez Bautista y el Partido Acción Nacional (PAN), respectivamente, para controvertir el acuerdo plenario emitido por el TEEP en el que se ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) realizar nuevamente la instrucción del procedimiento especial sancionador iniciado contra el candidato electo a la presidencia de Chalchicomula de Sesma, postulado por Movimiento Ciudadano.

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Los magistrados señalaron que los juicios quedaron sin materia, pues el IEE realizó las dirigencias ordenadas por el TEEP; incluso el expediente del procedimiento sancionador se remitió al órgano jurisdiccional responsable para la emisión de la resolución de fondo respectiva.

Hace un mes, el panista denunció que el Instituto Nacional Electoral (INE) no agotó el principio de exhaustividad en su denuncia sobre el rebase del 600 por ciento de los gastos de campaña cometido por Movimiento Ciudadano.

En el expediente SCM-JE-156/2021, iniciado por el expresidente municipal de Ocotepec, Florencio Camacho Rodríguez, para controvertir la sentencia del TEEP que ordenó pagar las remuneración vencidas a los integrantes del Ayuntamiento, el TEPJF  señaló que el demandante no está legitimada para impugnar la sentencia y se sobresee el juicio.  

El pasado 2 de septiembre el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) ordenó pagar 36 mil pesos, en un plazo de diez días, a la síndica municipal y a los regidores agraviados: Anavel Pérez Santos, Julio Marín Hernández, Guillermo Gazca Salazar y Cándido González García.

A pesar de que el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP) no lo define, se puede entender “sobreseimiento” la resolución judicial que se dicta antes de que concluya el procedimiento penal (juicio) y que pone fin al mismo sin pronunciarse o resolver propiamente el fondo del asunto.

“No existe supuesto normativo que faculte a los Ayuntamientos, por ende, a los titulares de la respectiva presidencia municipal, a impugnar ante este Tribunal Electoral cuando han formado parte de una relación jurídico-procesal como responsables, pues carecen de legitimación activa para promover cualquiera de los medio de impugnación previstos por la Ley General de Medios de Impugnación,” explicó la secretaria Mayden Diego Alejo. 

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