TEPJF Exige Reactivar Elección Judicial y Denuncia a Juez por Invadir Competencias

En una resolución dividida, el TEPJF acordó denunciar penalmente al juez Sergio Santamaría ante la Fiscalía General de la República

TEPJF Exige Reactivar Elección Judicial y Denuncia a Juez por Invadir Competencias

Autor: El Ciudadano México

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al comité de evaluación de este Poder reanudar de inmediato sus labores, estableciendo un plazo máximo de 24 horas para cumplir con el mandato. Esta decisión busca garantizar la continuidad del proceso de elección judicial.

En una resolución dividida, el TEPJF acordó denunciar penalmente al juez Sergio Santamaría ante la Fiscalía General de la República, acusándolo de cometer delitos contra la administración de justicia. Además, presentará una queja ante el Consejo de la Judicatura Federal y la comisión de transición, argumentando que el juez “inobservó el orden constitucional, ya que interfirió e invadió indebidamente en el ámbito de competencia” del Tribunal Electoral.

Advertencia de Sanciones

El Tribunal advirtió que, en caso de incumplimiento por parte del comité de evaluación, se aplicarán sanciones conforme a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, quien fue ponente en el caso, enfatizó que “ninguna autoridad puede sujetar la jurisdicción del TEPJF a un juicio de amparo” y calificó como de “alta gravedad” las acciones del juez Santamaría, quien ordenó la suspensión de los trabajos del comité.

Escapa totalmente de las atribuciones de los jueces de amparo pretender desconocer, cuestionar o interpretar los alcances y efectos de resoluciones definitivas e inatacables emitidas por esta Sala Superior del Poder Judicial de la Federación”, expresó Soto.

Exclusividad en Materia Electoral

La magistrada subrayó que la competencia del TEPJF en materia electoral es exclusiva y definitiva. “El TEPJF está constitucionalmente revestido de autonomía e independencia, de ahí que sus determinaciones no pueden ser sometidas a control jurisdiccional alguno”, declaró.

Durante la sesión pública, Soto recordó que “en materia electoral no opera la figura de la suspensión porque la continuidad de los procesos electorales es un mandato de orden público”.

Opiniones Divididas

La resolución, que incluye la revocación de medidas previas, fue aprobada con los votos de los magistrados Mónica Soto, Felipe Fuentes y Felipe de la Mata. En contra votaron Reyes Rodríguez y Janine Otálora, quienes argumentaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debería pronunciarse sobre el alcance de las competencias del juez y del TEPJF.

“El Juez Se Involucró Donde No Debe”

El magistrado Felipe de la Mata criticó la intervención del juez Santamaría en asuntos electorales, afirmando que “se involucró donde no debe”. Según De la Mata, las resoluciones del juez “no deben ser obedecidas por los comités de evaluación” debido a su incompetencia en la materia.

“La materia electoral es una materia especializada con una jurisdicción propia que tiene en este Tribunal Electoral su máxima autoridad; es lo que señala la propia Constitución. No es la Suprema Corte”, afirmó.

De la Mata recordó que el TEPJF ya ha resuelto casos similares, destacando que la suspensión de procesos electorales es inconstitucional e inviable, pues dichos procedimientos están calendarizados y protegidos por el principio de continuidad.

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Sentencias Inapelables

Soto concluyó que las resoluciones emitidas por el comité de evaluación están enmarcadas dentro del ámbito electoral y no pueden ser interrumpidas por ninguna autoridad.

“Ante la imposibilidad jurídica y constitucional de que alguna autoridad interrumpa el desarrollo normal del proceso electoral en curso, considero que el comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación no puede interrumpir sus actividades”, afirmó.

El Tribunal dejó claro que cualquier intento de interferir en las elecciones judiciales será considerado nulo y sin efecto, asegurando la continuidad de los procesos conforme a lo establecido en la Constitución.

Foto: Redes

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