TEPJF reitera sanción a Riestra por usar imágenes de menores en campaña electoral

Se determinó la vulneración a las normas de propaganda electoral por la incorporación de imágenes con niñas, niños y adolescentes

TEPJF reitera sanción a Riestra por usar imágenes de menores en campaña electoral

Autor: El Ciudadano México

Por Anaid Piñas

Durante la Sesión Pública de resolución realizada el día sábado 4 de septiembre por videoconferencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se resolvieron 112 medios de impugnación, entre ellos una sanción a un diputado federal de la coalición “Va por Puebla”. También se desechó la fiscalización de campañas para cargos locales en la entidad.

En los asuntos referentes a Puebla, se confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada, en la cual se determinó la vulneración a las normas de propaganda electoral por:

  • La incorporación de imágenes con niñas, niños y adolescentes en contra del entonces candidato a diputado federal por el 12 Distrito Electoral, Mario Riestra Piña.  

Multa económica

El pasado 12 de agosto, el TEPJF multó con 22 mil 405 pesos al panista tras publicar imágenes con menores de edad durante su campaña electoral como candidato a diputado federal, así como a la priista Delfina Pozos Vergara al violar la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Los magistrados también señalaron la falta de cuidado en la materia atribuida a los partidos políticos PRI, PAN y PRD, integrantes de la coalición que lo postuló como candidato.

Se debió flexibilizar el requisito: Mario Riestra

El actual diputado, Mario Riestra, señaló que se debió flexibilizar el requisito para el uso de imágenes de menores en la propaganda electoral, debido a la contingencia sanitaria.  Además, dijo contar con el permiso de publicación de esas imágenes por parte de los tutores de los infantes.

La determinación señala que el uso de cubrebocas por parte de los menores era insuficiente para protegerlos de ser identificados y, por tanto, se vulnerar sus derechos.

En otro asunto, se desechó el recurso de fiscalización de campañas a cargos locales en Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí y Zacatecas, por no cumplir con el requisito especial de procedencia, ya que no se combaten sentencias de fondo, o, en su caso, no se analizó algún planteamiento de constitucionalidad o convencionalidad que pueda ser revisado por esta Sala Superior.

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