A partir de este viernes 3 de junio, los conductores del transporte público en Puebla ya no podrán usar sus teléfonos celulares, llevar las puertas abiertas, ni subir o bajar a pasajeros en zonas no autorizadas.
Lo anterior, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Transporte que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE), a seis meses de que el Congreso local aprobara la Ley en materia.
El reglamento emitido el pasado 2 de junio está dirigido a concesionarios de transporte público, mercantil, ejecutivo y auxiliares en Puebla.
El documento indica que se impondrán sanciones a quienes circulen fuera de la ruta, obstruyan las vialidades, modifiquen horarios o no porten la licencia.
El conductor no debe estar hablando por teléfono o interactuar con cualquier dispositivo; tampoco, tener acompañantes que los distraigan.
También se sancionará a quien lleve las puertas abiertas de las unidades y traslade a personas en las partes externas, por lo que se debe regular el número de pasajeros.
Asimismo, a quienes se den a la fuga en caso de un siniestro, si hay exceso de velocidad, si no respetan las rutas u horarios, entre otras. Las multas van desde 5 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y en caso de acumular faltas sería revocada la concesión.
La aplicación y vigilancia del reglamento corresponde a la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) estatal y al Organismo Público Descentralizado (OPD) Carreteras de Cuota-Puebla, los cuales serán los encargados de regular las tarifas y frecuencias de las rutas de transporte.
Seguridad social y prestaciones laborales a conductores
El Reglamento de la Ley de Transporte obliga a los concesionarios de la entidad a otorgar a sus conductores prestaciones laborales, seguridad social, así como contratar una póliza de seguro para daños por cualquier tipo de siniestros.
Las unidades deberán tener dispositivos eléctricos o mecánicos que regulen la velocidad máxima de 60 kilómetros por hora, cámaras de videovigilancia, botones de pánico y sistemas de posicionamiento GPS.
Se debe asegurar que haya una buena ventilación en el interior, con cristales sin polarizar. Además, se exige contar con un extintor, llanta de primeros auxilios, contador de pasajeros y botiquín de primeros auxilios.
Vida útil no mayor a 10 años para transporte público
El Reglamento de la Ley de Transporte estableció la vida útil que deben tener las unidades de transporte público, mercantil, escolar y ejecutivo.
El tiempo máximo que deben tener las unidades de transporte público urbano, masivo y escolar es de 10 años; el foráneo y suburbano, de 12 años. El transporte mercantil tipo taxi deberá tener una vida útil no mayor a siete años y el tipo ejecutivo, máximo cinco años.
“Cuando los vehículos para prestar servicios de transporte utilicen energía eléctrica para su tracción, la antigüedad máxima establecida en el artículo anterior podrá ser mayor”, indicó el documento.
Aumento de tarifas se revisará cada año
En el caso de las tarifas, estas podrán revisarse cada año a través de estudios técnicos integrales. La SMT y Carreteras de Cuota deberán determinar si procede el incremento o no a petición de los concesionarios.
Asimismo, se mantendrán la tarifa general, preferencial, especial e integrada, está última para el transbordo.
En tanto, para los taxis de aplicaciones como Uber, Didi y Cabify, los mecanismos de medición de las tarifas deben estar validadas por la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT).
Servidores públicos no pueden tener concesiones
De acuerdo con el reglamento, las concesiones únicamente podrán ser otorgadas por la SMT o Carreteras de Cuota, mismas que podrán suspender o revocarlas.
No podrán tener los permisos los servidores públicos, sociedades no relacionadas al transporte, personas que le hayan sido revocadas concesiones, que las hayan cedido o que tengan una vigente, así como quienes hayan ofrecido el servicio de manera irregular.
Sin embargo, se les otorgará a personas morales o físicas que cuentan con la capacidad jurídica, técnica y financiera para prestar el servicio.
El proceso para asignar concesiones se realizará a través de una convocatoria por parte de la SMT. Previamente se procederá un estudio técnico y una declaratoria de necesidad de una zona específica.
Mototaxis, sólo en zonas autorizadas
En el caso de los mototaxis, el reglamento indicó que también se deberá respetar el estudio técnico y la declaratoria de necesidad.
“Sólo se autorizará, en zonas que, por sus características físicas, urbanas, demográficas y geográficas especiales, la demanda así lo establezca, y, ésta no pueda ser satisfecha por algún otro de los servicios de transporte en sus diferentes modalidades”, indicó el reglamento.
Los vehículos no podrán tener base o sitio, ni circular en carreteras, autopistas, vialidades urbanas. Además, sólo podrán circular en horarios diurnos, dentro de un perímetro autorizado.
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Foto: Agencia Enfoque
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