Un tribunal federal otorgó una suspensión provisional que ordena restituir a Edmundo Jacobo Molina de su cargo como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), por lo que se ordenó la reinstalación a su puesto.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó, por unanimidad, la resolución de Blanca Lobo Domínguez, jueza Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa, quien rechazó conceder la medida cautelar a Edmundo Jacobo para destituirlo del INE.
A Edmundo Jacobo se le concedió una suspensión provisional contra el artículo 17 transitorio del Plan B; pues el funcionario fue cesado del INE después de que el proyecto del presidente Andrés López Obrador entrara en vigor tras su publicación.
Molina fue sustituido por Roberto Heycher Cardiel Soto, quien tomó protesta como encargado del despacho de la Secretaría Ejecutiva del INE, tras la designación del Consejo General, el pasado 3 de marzo.
Los magistrados expusieron razones para conceder la medida cautelar a Edmundo Jacobo, por un lado, argumentaron que no había motivo para cesarlo, pues había sido electo para el periodo 2020-2026, y por el otro, infirieron que la separación de su cargo en el INE, le podría causar daños y perjuicios de difícil reparación.
“La parte quejosa recibió nombramiento en febrero de 2020, y conforme a las disposiciones legales vigentes en la época de ese nombramiento, el periodo que le correspondía cubrir va de febrero de 2020 a febrero de 2026, en tanto que el periodo parra que el Consejo General del INE tendría que designar en mayo próximo a otra persona en ese cargo, correría de mayo de 2023 al mismo mes de 2029. Se advierte que el periodo para el cual fue nombrado estaría corriendo al mismo tiempo, lo que podría ocasionarle daños y perjuicios de difícil reparación, porque el nombramiento para el que fue nombrado seguiría su curso sin suspensión”
La magistrada Carolina Isabel Alcalá Valenzuela, quien propuso otorgar la suspensión a Edmundo Jacobo, expuso que no hubo ninguna razón, como algún dictamen, que demeritara sus conocimientos y experiencia en el cargo que ocupaba en el INE.
“No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se terminan anticipadamente la titularidad del nombramiento que se había venido ejerciendo por la persona aquí quejosa (Edmundo Jacobo Molina), como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa, lo cual ocurrió el tres de marzo”, señaló
Foto: Archivo El Ciudadano
Recuerda suscribirte a nuestro boletín