Tras la muerte de su esposo, una mujer reclamó una compensación del 50 por ciento del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Sin embargo, el Juez de origen y el Tribunal de Apelación se lo negaron, ya que la disolución de esa unión no fue voluntaria. La mujer, inconforme, promovió un amparo donde reclamó la inconstitucionalidad del artículo, por ser contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
La resolución que dio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), fue que en una interpretación del derecho a la igualdad, la compensación del cónyuge que se haya dedicado a las labores domésticas o al cuidado de los hijos, prevista en el artículo 267, fracción VI del Código Civil de la Ciudad de México, es aplicable para casos en los que la separación de bienes termine por la muerte de alguno.
Reclamo
Sin embargo, el Tribunal Colegiado, negó la protección federal, pues concluyó que no había tal discriminación, recalcando que la separación fue por la muerte, y que, en efecto, existen reglas de derecho sucesorio, por lo que la mujer debía reclamar algún tipo de testamento, pero ella interpuso un recurso de revisión
La Primera Sala reiteró que la compensación tiene como labor corregir y reparar las desigualdades de las labores de los cónyuges, es decir, si uno trabaja y otro se dedica a ser amo de casa. Y que esta visión demanda la inoficiosidad del testamento, pues está limitado a roles de género caducos.
Las disposiciones testamentarias no pueden exceptuarse de los mandatos de igualdad sustantiva entre cónyuges, sino que es necesaria su verificación concreta al poder existir igualdad de circunstancias en la liquidación del régimen de separación de bienes, tanto en divorcios como en la sucesión testamentaria.
A partir de estas consideraciones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y ordenó devolver el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que dicte una nueva resolución con base en la interpretación antes desarrollada.
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