«¡Alto ahí! Basta de Violencia Policial», la nueva campaña contra la represión brutal

ALTO AHÍ! – Basta de Violencia Policial es una campaña centrada en visibilizar e impedir actitudes violentas por parte de las policías


Autor: Mauricio San Cristóbal M.

ALTO AHÍ! – Basta de Violencia Policial es una campaña centrada en visibilizar e impedir actitudes violentas por parte de las policías.

La campaña, que comienzó ayer (09-09-2008), sensibilizará a la opinión pública y denunciará el preocupante aumento de situaciones graves de violencia policial, que lesionan la vida, la integridad personal y la seguridad humana.  Generará propuestas de modificación a los mecanismos que permiten la violencia policial y promoverá las garantías de la ciudadanía en el marco de los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos y la paz social.

Organizan y convocan a ésta campaña:

Observatorio Ciudadano, Amnistía Internacional, Asociación Americana de Juristas, CODEPU – Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Corporación OPCIÓN, Comisión Ética contra la Tortura, Centro de Salud Mental y Derechos Humanos, CINTRAS; y la Red de ONGs Infancia y Juventud Chile; con el apoyo de Adolfo Millabur, Alcalde de Tirua; Carolina Angulo; Fabiola Letelier; Helmut Frenz; Hugo Gutiérrez; Juan Guzmán Tapia; Luis Astorga, Coordinador de DDHH de los Colegios Profesionales de Chile; Nelson Caucoto y Víctor Salas. La campaña se inicia con reuniones con autoridades civiles y de las fuerzas policiales, a quienes presentan un informe que, a 18 años del término del régimen militar, releva la violencia policial en Chile. El informe comenta como se afecta a la población civil, se lesionan gravemente los derechos fundamentales, y se pone en peligro las bases de un estado democrático de derecho y la convivencia social; así como recomendaciones concretas para enfrentar éste grave problema social.

Principales temas del informe

·         Persistencia de situaciones de abuso, uso innecesario de la fuerza, o de brutalidad por parte de agentes policiales del Estado que resultan en el maltrato físico o en el trato degradante de integrantes de diversos sectores de la población, en particular de aquellos más vulnerables – indígenas, trabajadores, pobladores, niños y niñas, entre otros-.

·         La existencia de las situaciones de violencia policial en contra de la población civil bajo los gobiernos democráticos ha ido en aumento.  Entre 1990 y 2004 se ingresaron en la justicia militar 6.083 casos por violencia policial imputable a Carabineros sólo en las regiones IV, V, VI y Metropolitana.  Tales denuncias, que promedian 405 casos anuales,  han ido en aumento de 164 casos en 1990, a 476 casos el 2000, llegando  a un total de 585  casos el año 2004.

·         Las prácticas ilegales y abusivas de efectivos policiales, que en los años que siguieron el término del régimen militar se atribuían a la herencia de su formación autoritaria, no solo han persistido bajo democracia, sino que se han intensificado como forma de reprimir la movilización social, tales como las de estudiantes y trabajadores.

·         No se han acogido solicitudes y acciones judiciales de los sectores más vulnerables que han sido víctimas, las que han solicitado a las autoridades la adopción de medidas administrativas al respecto para impedir su repetición, o acudido a la justicia para lograr la investigación y sanción de estos actos delictuales cometidos por agentes policiales del Estado.

·         Hechos de violencia que pueden calificarse como tortura,  imputables a Carabineros y a la Policía de Investigaciones, a la luz de las definiciones contenidas en instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile.

·         Limitaciones del ordenamiento jurídico nacional  que hacen posible o facilitan situaciones de abuso, uso innecesario de la fuerza, o de brutalidad por parte de los agentes policiales del Estado en contra de la población civil que aquí se  constatan.

·         La falta de disposición política que las autoridades de gobierno han tenido para adoptar todas las medidas que estén a su alcance, incluyendo aquellas de carácter administrativo y judicial con miras a hacer posible la investigación y sanción de este tipo de conductas lesivas de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales ratificados por Chile. Y la falta de voluntad y/o dilación para presentar iniciativas legislativas que permitan un marco normativo que impida la impunidad de la violencia policial y la premura con la que se busca regular facultades amplias en la “agenda corta” y otra legislación que se tramita.

·         Carabineros actualmente se encuentra bajo un régimen de doble dependencia administrativa.  Así, por un lado depende del Ministerio de Defensa en materia presupuestaria. Por otro lado, es  dependiente del Ministerio del Interior, que determina su accionar operativo.  Todo ello dificulta para delimitar hasta donde se hace extensiva su relación con  una u otra dependencia política. Tal ambigüedad no contribuye a una adecuada fiscalización o control interno de la actuación de sus funcionarios, en particular cuando se trata de hechos de violencia policial cometidos en el ejercicio de sus funciones como la práctica lo demuestra.

·         Los tribunales militares siguen imponiendo su jurisdicción exclusiva sobre abusos tales como la tortura, el homicidio o el uso injustificado de la fuerza por parte de Carabineros, si se cometen durante actos de servicio o en recintos militares. Todo ello ha incidido en la impunidad de los delitos cometidos por agentes policiales del Estado, los que de acuerdo a la ley vigente siguen siendo investigados por la justicia militar

Principales recomendaciones:

Reformas de carácter jurídico institucional

a)      Derogar el Decreto Supremo Nº 1.086  (D.O. 16 septiembre de 1983) que regula las condiciones para el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin permiso previo y sin armas, y del derecho a la libertad de expresión garantizados a todas las personas por la Constitución Política en el artículo 19 Nos 12 y 13.

b)    Introducir reformas integrales a la justicia militar de manera de adecuarla a la evolución internacional de los derechos humanos, las garantías penales sustantivas y procesales penales de aplicación universal. Restringir la competencia de los tribunales militares al conocimiento de los delitos estrictamente militares cometidos por militares en servicio activo que infringen sus específicos deberes castrenses.

c)     Introducir reformas legislativas en relación al control de las actuaciones policiales, a objeto de generar un sistema de rendición de cuentas tanto interno como externo más efectivo y trasparente de la labor policial,  y de garantizar que su actuación se base en los lineamientos internacionales de derechos humanos, en particular en las directrices antes referidas establecidas por Naciones Unidas para estos efectos.

d)    Aprobar la ley que crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública de modo terminar a la brevedad con la doble dependencia de Carabineros.

e)     Crear con rango constitucional y legal, una Defensoría del Pueblo u ombudsman como una entidad independiente y autónoma  del  ejecutivo que se ciña por los Principios de París de las Naciones Unidas, dotándola expresamente de facultades de investigación, de mediación, de promoción y de procuración referidas al actuar policial violatorio de los derechos humanos.

Reformas de carácter político

a)     Promover que  los órganos de los que dependen las entidades policiales promuevan un actuar policial centrado en la protección y respeto de los derechos humanos.

b)    Crear en las instituciones de  Carabineros y Policía de Investigaciones  los mecanismos para la recepción de denuncias relativas a hechos de violencia en contra de la población que les son imputables.

c)     Publicar los resultados de las investigaciones desarrolladas en base a estas denuncias, así como de las medidas adoptadas a través de los mecanismos de control interno de las instituciones policiales

d)    Impulsar acciones por parte del Estado orientadas a hacerse parte en la persecución de los delitos graves cometidos por agentes policiales en el desarrollo de sus funciones afectando a la población civil

Reformas de carácter cultural

a)     Incorporar de manera efectiva en los Curriculum de los programas de formación de Carabineros y de la Policía de Investigaciones de la teoría y práctica de los derechos humanos, así como las directrices de la ONU y de otras materias relativas a la actuación policial y los derechos humanos.

b)    Desarrollar iniciativas de formación de la población civil, en particular de aquellos sectores más vulnerables que son víctimas  de violencia policial, relativas a los derechos que les corresponden frente a las actuaciones policiales.

c)     Promover  programas orientados a la difusión y denuncia a través de los medios de comunicación, en particular los de carácter publico, de las situaciones de violencia policial que ocurran en el país, así como de formación sobre los principios que deben orientar a las fuerzas policiales en su relación con la población.

d)    Apoyar desde las estructuras del Estado la promoción del conocimiento de los derechos de la población frente a la actuación de agentes policiales del Estado, así como para documentar, denunciar y perseguir la responsabilidad de agentes policiales involucrados en actuaciones abusivas y violatorias de derechos humanos.

e)     Promover desde la estructura del Estado las instancias de diálogo  permanente entre la población civil, las autoridades policiales y los poderes del Estado, con vistas a  analizar periódicamente los avances o retrocesos verificados en este ámbito.

Más info: www.altoahi.cl


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