El Movilh (Movimiento de Liberación Homosexual) junto a tres parejas presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por las normas que permiten sólo el matrimonio entre personas de sexo diferente. Las acciones fueron respaldas por diputadas, artistas, escritores y organizaciones de derechos humanos.
Hasta la Corte de Apelaciones de Santiago y al Tribunal Constitucional llegaron hoy tres parejas homosexuales y el Movilh para presentar acciones legales que buscan declarar contrarios a la Carta Magna a dos artículos que permiten el matrimonio sólo entre personas de distinto sexo, excluyendo a lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).
Las inéditas iniciativas legales, patrocinadas por el abogado Jaime Silva, incluyeron una marcha de la diversidad sexual desde Plaza de Armas hasta el Tribunal Constitucional, donde con banderas y megáfono se exigió la igualdad para todas las parejas.
“Hoy marcamos un nuevo hito en la lucha por la igualdad legal para todas las familias y parejas que deseamos lleguen a buen puerto ante la Corte de Apelaciones y/o el Tribunal Constitucional. Estamos convencidos de que el matrimonio exclusivo para heterosexuales es inconstitucional y si ello no es reconocido así en nuestro país, recurriremos a instancias internacionales”, sostuvo el presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Rolando Jiménez.
La marcha y las acciones legales contaron con los respaldos y asistencia de las diputadas Cristina Girardi y María Antonieta Saa, de los escritores Pablo Simonetti y Francisco Casas, del actor Alfredo Castro, de la Asociación Chilena de Organismos no Gubernamentales, (Acción), de la Federación Chilena de la Diversidad Sexual (Fedisech), de la Organización Chilena de Estudiantes de Psicología (Ocep) y de los candidatas y candidatos a Miss Visibilidad Lésbica y Míster Gay Chile.
La presentación de los recursos tuvo lugar luego de que el Registro Civil se negara el 23 de septiembre pasado a reconocer el matrimonio contraído en agosto en Mendoza por los chilenos Víctor Arce y Miguel Lillo, y por el canadiense Stephane Abran y el chileno Jorge Monardes, quienes se casaron en Canadá el 2006.
Los recursos legales fueron también a favor de César Peralta y Hans Arias, padres de dos niños, luego de que el primero ganara la tuición de sus hijos en un fallo emitido el 2009 por el Juzgado de Familia de Puente Alto, y después de que también se negara su derecho a matrimonio en el Registro Civil.
LAS ACCIONES LEGALES
Tanto el recurso de protección como en el recurso de inaplicabilidad se sostiene que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley de Matrimonio son inconstitucionales al permitir el primero la unión sólo entre un hombre y una mujer y al negar el segundo el reconocimiento al vínculo homosexual contraído en el extranjero.
Estos artículos “discriminan y segregan a un grupo de personas que por tener una orientación sexual determinada no se les permite ser tratadas de manera igualitaria ante la ley, estableciéndose requisitos que limitan la esencia de la garantía de entender y considerar como iguales a todos y cada uno de los habitantes de la República de Chile”, sostuvo el abogado Jaime Silva.
En concreto se precisó que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley de Matrimonio son inconstitucionales porque vulneran diversos incisos del artículo 1 de la Carta Magna, donde se estipula que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos” que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad” y que el Estado “está el servicio de la persona humana”, teniendo por deber “dar protección a la población y la familia” en “igualdad de oportunidades en la vida nacional”
También se vulnera el artículo 5 donde el Estado se obliga a “respetar y promover los derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.
Entre los tratados internacionales que se vulneran con artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley de Matrimonio se encuentran la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
Otros incisos que se violentan son los del artículo 19 de la Constitución Política donde se asegura “la igualdad ante la ley”, “la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos”, “el respeto a la protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia”, “el derecho a la protección en salud”, “el derecho a la seguridad social” y “el derecho de propiedad”, entre otros.