Un grupo ciudadano, conformado por distintos tipos de consumidores de marihuana, acudió a la Corte de Apelaciones de Concepción para presentar un recurso de amparo preventivo en contra de Carabineros, la PDI y el Ministerio Público, acusando que sufren de perturbación y amenaza.
“Actúan sin el debido respeto a nuestra condición esencial humana y sus facultades, ya que se criminaliza a quienes se encuentran en alguna situación vinculada al uso, cultivo, tenencia y/o consumo personal de cannabis, tratándose a las personas de forma arbitraria e ilegal y, evidentemente inconstitucional, al llevar adelante allanamientos, ingresos domiciliarios, intrusiones e incautaciones de cannabis”, se lee en el recurso, presentado por el abogado Adolfo Ortega.
De la misma forma se apela a la autoridad de la Corte para que tanto las instituciones policiales como las fiscalías se abstengan de interferir en «actividades personales que desarrollamos para los fines supra señalados».
Esta iniciativa judicial se presenta el mismo día del gran evento de la Fumatón frente a La Moneda, que pretende poner en el debate la gran cantidad de personas en Chile que están a favor de la legalización de la cannabis. En la Región del Bío-Bío, sin ir más lejos, se realizará una actividad de carácter similar, pacífica, frente a la Intendencia.
La interpretación de la Ley 20.000
Los apremios de los consumidores de cannabis son provocados normalmente por observación directa y otras veces por aviso de terceros, que tienen la opción de mantener el anonimato si es que se trata de este tipo de denuncia. En ese sentido, este grupo de penquistas asegura que «el uso y cultivo personal, individual o colectivo, de cannabis es perfectamente legal en Chile de acuerdo a la legislación vigente, cuando se desarrolla en la dimensión personal sin lesividad».
El punto que los pondría en una situación favorable se encuentra en el artículo 1º de la Constitución Política de la República de Chile. «El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible», se lee. En ese sentido, el uso de marihuana estaría relacionado a un trabajo interior de los consumidores.
A comienzos de abril un club cannábico presentó un recurso amparándose en el artículo 8º de la Ley 20.000 o «Ley de drogas», en donde se señala que «el que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales».
El argumento pasa porque, al contar estas organizaciones con la debida autorización, podrían tener libre albedrío para su uso. En la continuación del mismo párrafo existe una excepción a esta sanción si es que se comprueba que la marihuana está destinada a consumo personal, exclusivo, y próximo en el tiempo. Hasta ahí todo bien, pero continúa enunciando que en tal caso «sólo se aplicarán las sanciones de los artículos 50 y siguientes».
En conversación con El Ciudadano, Ximena Steinberg, miembro de la Fundación Ciencias para la Cannabis y del grupo que se presentó la mañana de este jueves en la Corte, explica por qué estarían exentos de esta sanción. «Se remite a una falta señalada en el artículo 50º y solo si es que corresponde, porque en el acto de cultivar cannabis con fines personales no hay daño a terceros, lesividad. Es un acto que se realiza en el contexto de lo íntimo y privado, donde el Estado no tiene incumbencia mientras no exista daño a terceros o a la salud pública», argumenta.
«Usamos una analogía con el parrón y la producción de vino para esta situación. Fíjate que no existe una persecusión a la gente que tiene parrones en su casa porque posiblemente con esas uvas pudiera hacer vino, que posiblemente venda, que posiblemente sea dañino para la salud de esa persona que lo adquiere. Si uno se pone a escudriñar podría tratar de perseguirlo, pero no existe, porque no tiene sentido para la política pública», finaliza.