Corte de Apelaciones admite recurso de protección a favor de matrimonio gay

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones aceptó el recurso de protección presentado por tres parejas a favor del matrimonio homosexual y pidió al Tribunal Constitucional que manifieste su postura legal ante el tema

Corte de Apelaciones admite recurso de protección a favor de matrimonio gay

Autor: Wari

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones aceptó el recurso de protección presentado por tres parejas a favor del matrimonio homosexual y pidió al Tribunal Constitucional que manifieste su postura legal ante el tema.

La histórica resolución tras el caso se basa en el deseo de resolver la disyuntiva que presenta como inconstitucional la decisión de la justicia chilena de prohibir la unión civil entre parejas de un mismo sexo.

Al respecto, Rolando Jiménez, presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), declaró: “con esta consulta, la Corte de Apelaciones y la Justicia chilena están dando una señal más que clara: la inconstitucionalidad de la prohibición al matrimonio homosexual sería para los jueces al menos debatible, pues en caso contrario no hubiesen determinado dejar la causa en acuerdo hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie. Este hecho, marca un antes y un después en la lucha por el matrimonio homosexual en Chile”.

En la medida resuelta el pasado 14 de diciembre, la Corte de Apelaciones declara: “requiérase al Tribunal Constitucional un pronunciamiento relativo a la aplicabilidad o inaplicabilidad del precepto legal contemplado en el artículo 102 del Código Civil, respecto de la materia presente en el recurso de protección”.

El nombrado artículo 102 estipula que el matrimonio es un “contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen”, cláusula que para el mundo homosexual representa una ligera discriminación de los derechos de igualdad, libertad y protección de la vida privada y pública.

La iniciativa de la Corte de Apelaciones, descrita como “histórica” por Jiménez, coincide con el polémico debate que ha despertado la idea de despenalizar el aborto terapéutico en Chile y plantea la posibilidad de acceder a una de las eternas demandas del sector homosexual en nuestro país.

Bajo el patrocinio del abogado Jaime Silva, las parejas sostuvieron en el recurso que los artículos 102 del Código Civil y 80 de la Ley de Matrimonio son inconstitucionales, ya que estarían en discordancia tanto con el artículo 1 de la Constitución, que estipula que «las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos», como con el artículo 19, que asegura «la igualdad ante la ley”.

Tanto el artículo 102 como el 80 del código civil establecen que el matrimonio es exclusivo de parejas heterosexuales. El primero establece que «el matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen», mientras que el segundo estipula que «el matrimonio celebrado en el extranjero» será reconocido en Chile «siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer».

Jiménez indicó que “desde ahora el Tribunal Constitucional tiene una oportunidad histórica para pronunciarse a favor de la igualdad. Lo único que pedimos es que en su pronunciamiento se respete la Constitución de todos los chilenos y chilenas”.

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