El Sindicato de Starbucks coffee y la CUT presentaron una queja en contra de Starbucks Chile por violación a las directrices para empresas multinacionales de la OCDE en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La medida, según señalaron los dirigentes, respondería a que, pese a las diversas sanciones y condenas que pesan sobre la compañía cafetera, ésta no ha querido rectificar su conducta, pretendiendo imponer un sistema de relaciones laborales corporativo por sobre la constitución chilena y la amplia normativa internacional.
En Chile, cuatro condenas por prácticas antisindicales y decenas de multas por distintos incumplimientos laborales son parte del currículum de Starbucks Coffee, la cadena de café de origen estadounidense más grande del mundo que se jacta públicamente de ser socialmente responsable y uno los mejores lugares para trabajar en el país. Sin embargo, desde el Sindicato de Starbucks señalan que ninguna sanción ha sido efectiva en rectificar la conducta de la compañía y que ésta sigue sosteniendo una política antisindical y de irrespeto por las legislaciones que contradicen su filosofía corporativa. A través de este instrumento, el sindicato de trabajadores de Starbucks y la Central Unitaria de trabajadores de Chile ha solicitado que el Punto Nacional de Contacto de la OCDE en Chile abra un proceso de investigación e Intervención en torno a las conductas y políticas de Starbucks Coffee, a fin de detener lo que han descrito como graves violaciones a los derechos laborales individuales y colectivos.
A continuación, Andrés Giordano Salazar, expone los motivos de la denuncia:
“A nuestros trabajadores, nuestros amigos y a la ciudadanía. El 28 de mayo recién pasado, hemos interpuesto un recurso de queja ante el PNC de la OCDE en Chile, por los graves acontecimientos que han venido ocurriendo durante los últimos 5 años en Starbucks Coffee, empresa que ha violado de manera reiterativa y sistemática las línea directrices de la para empresas multinacionales relativas a los derechos humanos, de asociación y de negociación colectiva. La naturaleza de los acontecimientos, materializados en todo tipo de prácticas antisindicales y otras irregularidades, ejecutadas en razón de una filosofía corporativa a nivel internacional, han transformado a Starbucks en un caso icónico en el mundo sindical chileno y referente de estudio en el mundo jurídico y académico. En lo específico, los motivos de la presentación son:
• La campaña antisindical constante, esquematizada desde la política y filosofía corporativa de Starbucks;
• Interferencia en el derecho de los trabajadores a formar y unirse al Sindicato;
• Vulneración y modificación arbitraria del contrato de trabajo, en lo relativo a la propiedad accionaria de los trabajadores, sin consulta a los mismos ni a la organización sindical.
• Entrega de información falsa y tendenciosa a trabajadores para evitar sindicalización
• Infiltración y financiamiento de trabajadores dentro de la organización sindical con el fin de censurar a la directiva y controlar al sindicato;
• Represalias en contra de trabajadores sindicalizados (medidas disciplinarias injustificadas, discriminación en la contratación y no renovación de contratos por sindicalización, negarse a otorgar el trabajo convenido a dirigentes con cargos de supervisión, despidos de socios, discriminación negativa en entrenamiento y ascenso, transferencia de local como forma de acoso y menoscabo, amenaza de pérdida de beneficios y discriminación al entregar incentivos, etc.);
• Negativa a reconocer al sindicato y su rol dentro de la compañía;
• Rechazo a reconocer la negociación colectiva como mecanismo válido y efectivo de mejora de las condiciones salariales;
• Entrega de información falsa a la organización sindical y negativa a aportar datos necesarios para fomentar negociaciones significativas de las condiciones de empleo;
• Prácticas atentatorias al desarrollo patrimonial y social de la institución sindical
• Fracaso en usar la debida diligencia en derechos humanos.
En resumidas cuentas, el conflicto se remonta al año 2009, época en que se constituye formalmente el sindicato. Desde entonces, se comienzan a divisar una serie de conductas, políticas y estrategias que se sostienen hasta el día de hoy, para impedir el normal desarrollo de la organización de trabajadores, con el solo objetivo de convertirla en una institución “superflua” e “innecesaria” dentro de la compañía. Así lo señalan las propias palabras del CEO, Howard Schultz y la declaración oficial en materia sindical de Starbucks, publicada en su página web, a raíz de una condena por antisindicalidad en su país de origen. La primera instrucción de Starbucks a sus trabajadores de confianza fue iniciar un proceso de retención sutil, consistente en presiones y amenazas. En ese mismo año, la Dirección Regional del Trabajo Oriente emitió un informe en el cual se concluye efectivamente la existencia de antecedentes de prácticas antisindicales por: actos de injerencia al impedir la libre afiliación sindical, obstaculizar el funcionamiento del sindicato, impedimento de publicar información relativa al sindicato, entre otras prácticas antisindicales.
Durante el 2010, la situación no mejoró, por lo que el sindicato debió mantener la identidad de sus socios en el anonimato, ante la gran presión ejercida por los superiores y el temor de los empleados a perder sus puestos de trabajo o ver sus condiciones laborales perjudicadas. Pese a la persistente gestión agresiva de la empresa y gracias a la enorme actividad desplegada y poder de convocatoria de los dirigentes, se logra la afiliación de más de 250 trabajadores, equivalentes a por lo menos la mitad de la dotación total de aquella época. A partir de esto, en abril del 2011 se da inicio formal al primer proceso de negociación colectiva en Starbucks Chile, poniéndose en conocimiento oficial por primera vez a la compañía sobre la identidad de los socios de la organización sindical.
Es precisamente a partir de este momento que Starbucks comienza un proceso de acoso mucho más directo sobre los trabajadores. Los departamentos de RR.HH. y Operaciones, dirigidos por Francesca Faraggi Ramírez y Claudia Aburto Benítez respectivamente, pusieron todos sus recursos a disposición de varios objetivos antisindicales: léase “desincentivar la afiliación al sindicato”, “logar que algunos partners se bajen (desafilien)”, “interferir directamente en el proceso de afiliación”. Estas citas provienen de algunos correos electrónicos entre altos ejecutivos que se han presentado para respaldar la queja. Alusiones del tipo “evangelizar” para lograr que un trabajador se desafilie y “partner contaminado” o “rojos” para referirse a socios del sindicato, son sólo algunos de los epítetos que sirven para graficar la particular visión de Starbucks.
Starbucks afirma oficialmente que la negociación colectiva no es un proceso aceptado por las políticas de la compañía, por lo que se negó a negociar, rechazando todos los puntos del petitorio formal. Además contrató a un gran número de trabajadores para reemplazar ilegalmente, siguiendo los consejos de sus asesores, quienes también han ayudado a encubrir otro tipo de ilegalidades.
La compañía acosó a los trabajadores involucrados -a través de llamados telefónicos o presencialmente-, extorsionándolos con represalias de diversa índole. Las consecuencias del hostigamiento y las acciones de la empresa para asfixiar la negociación colectiva se reflejaron en la renuncia de casi 30 trabajadores al sindicato en tan solo un mes. Starbucks alteró los registros de asistencia para afectar el quórum de trabajadores que hacían efectiva la huelga. Una vez iniciada ésta, la empresa insiste con otra macabra estrategia: financiar un grupo infiltrado dentro de la organización sindical para lograr conseguir el quórum necesario para censurar a la comisión negociadora y al directorio sindical, iniciativa que finalmente fracasaría pero que indignaría a la justicia chilena. Pese a todo esto, la dirigencia del sindicato insistió en buscar formas de diálogo con la empresa, sin producirse ningún tipo de acercamiento o contrapropuesta por parte de Starbucks. Ante ello, tres de los directores sindicales se declaran en huelga de hambre indefinida, manifestación que se prolongaría sin ningún cambio de actitud en la empresa por casi dos semanas. Finalmente, el sindicato desistió de todas sus pretensiones, solicitando tan solo que se pagara el salario de los trabajadores en huelga, lo que también fue rechazado. Llegado el día 30 de la huelga laboral y 12º de huelga de hambre, el sindicato pone término al proceso de negociación colectiva haciendo uso del derecho que le confiere el art. 369 del Código del Trabajo, acabando el proceso sin acuerdo. Al mes siguiente, Starbucks anuncia el aumento del salario de los baristas (casi el 90% de su fuerza de trabajo) en un 10%; haciendo hincapié en que se trató de una decisión unilateral del todo ajena a la huelga de los trabajadores sindicalizados –aun cuando comunicaciones internas demuestran lo contario. Considerando la respuesta de la empresa al proyecto del sindicato aseguraba que “cualquier modificación en la estructura remuneracional de Starbucks, aumentará la brecha con las demás empresas del rubro, lo que nos impedirá ser competitivos en esta industria”.
Cerrado el episodio, la política antisindical mostró su efectividad, provocándose un descenso abrupto en la cantidad de socios, tanto por renuncias como por la dificultad para conseguir nuevos adherentes. No obstante que la empresa haya sido multada en 3 ocasiones durante el 2011 por las acciones ilegales cometidas durante la negociación, su política antisindical persistió. El año 2012 comienza con desvinculaciones de delegados sindicales que participaron en el mencionado proceso, destacándose el caso de Antonio Páez, quien demandaría ante tribunales y sería finalmente reintegrado por orden judicial. Ésta fue la 4ª condena por prácticas antisindicales de Starbucks, cuyas multas en conjunto no superan las ventas realizadas por las tiendas en un sólo día.
Cuando el sindicato comienza a preparar el segundo intento de negociación hacia fines del 2012, la compañía vuelve a poner en marcha su aparato operativo y comunicacional para desprestigiar al sindicato, rechazando anticipadamente sus propuestas, y acusándolos de ser un colectivo que “atenta contra la armonía de la compañía, dando pie a las historias más tristes que haya visto la empresa, perjudicando a sus socios”. El ambiente desfavorable se vio potenciado por insultos a los dirigentes por parte de RR.HH, por la gran cantidad de renuncias al sindicato producto de la influencia negativa de la compañía, y porque que la empresa, en un acto insólito, no entregó los balances para preparar el proyecto. En consecuencia, el sindicato renunció a su legítimo derecho de negociar colectivamente en aquella oportunidad.
El año 2013 se desarrolla con las políticas entorno a la organización sindical. Durante este año, se constató además que la empresa incumplía con normas básicas laborales en nuestro país, como es entregar libre de costo el uniforme exigido a los trabajadores para desempeñar sus funciones o pagar el 100% de la sala cuna de los hijos menores de dos años de sus trabajadores.
En ese contexto el sindicato vuelve a intentar presentar un proyecto, pero el Gerente General, Jose Luis Portela, en una actitud increíble, se niega a recibirlo según lo señala la ley, siendo obligado por la Inspección del Trabajo a hacerlo. En esta oportunidad, el contenido del contrato fue mucho más escueto, con miras a potenciar un acuerdo positivo lo más rápido posible. No obstante, a diferencia del 2011, año en que el sindicato llegó a tener más del 50% de los trabajadores afiliados, en el 2013 su representatividad descendió hasta el 5%, no habiéndose recuperado nunca de las acometidas de su empleadora.
Starbucks volvió a repetir el clásico discurso, enfatizando que la empresa estaba impedida de negociar con colectivos y la respuesta formal al proyecto coincidió con esa línea: una negativa total (por segunda vez), sin existir nunca alguna contraoferta sobre los puntos abordados. Lo único que se ofreció, sin haber sido solicitado, fueron “renuncias indemnizadas en un 80%” para trabajadores sindicalizados que optasen por retirarse de la compañía, lo que fue visto como una ofensa por parte de la organización. Sin posibilidad de acuerdo alguno, se vota la huelga una vez más, ante lo cual la reacción de la empresa fue nuevamente alterar los turnos para mantener la operación intacta, reemplazando ilegalmente, lo que no fue difícil por el bajo índice de afiliación. En otras palabras, la huelga resultó un acto más bien simbólico que un método de presión.
Transcurridos 12 días de paralización, el sindicato nuevamente se ve obligado a recurrir al art. 369 del Código del Trabajo. Tan sólo unos meses después de finalizada la negociación, la compañía comenzó a anunciar la entrega nuevos beneficios, todos contenidos entre las propuestas del sindicato rechazadas durante la negociación colectiva, haciéndolo ver como un regalo de un empleador generoso, enfatizando el discurso de las relaciones individuales y contradiciendo las justificaciones formales entregadas a la organización para desestimar las peticiones de los trabajadores.
En resumidas cuentas, los hechos denunciados han tenido como único objetivo dejar al Sindicato Starbucks sin su propósito más obvio –representar a los trabajadores y conseguirles mejores condiciones laborales en general-, convirtiéndolo en una organización aparentemente fútil en la compañía, debiendo centrar sus pocos recursos y energías en defenderse judicialmente y resistir las constantes embestidas de la empresa. Ésta política ha servido para avalar forzosamente la premisa que Starbucks defiende: que “los sindicatos son innecesarios”. Por lo mismo, el presente nos muestra una organización que ha decaído en socios y recursos económicos, con apenas un 3% de los trabajadores de la empresa, cuando tan solo dos años antes la densidad sindical superaba 50% de ellos.
Según los reportes estadísticos de la Dirección del Trabajo, en Chile, la tasa de sindicalización activa nacional es cercana al 15%, con un promedio de 87 socios por sindicato en el 2011; a su vez, el nivel de cobertura de la negociación colectiva alcanza al 8% de los trabajadores, con un reajuste real promedio derivado de ésta de un 1% en la última década. Estas alarmantes cifras, muy por debajo del promedio de la OCDE, superan dramáticamente la realidad del Sindicato Starbucks en nuestro país (47 socios y absolutamente 0% cobertura de negociación y reajustes devengados de un contrato colectivo). El impacto negativo en la organización de trabajadores ha hecho que le sea imposible cumplir correctamente sus funciones y operaciones propias de su ejercicio.
La queja se encuentra respaldada por más de 140 documentos anexos que incluyen audios, videos, mails entre ejecutivos de la compañía, comunicaciones con el sindicato, documentos oficiales de Starbucks, la Dirección del Trabajo y Tribunales, testimonios y declaraciones, entre otros. En concordancia con ello, se ha solicitado que el Punto Nacional de Contacto de la OCDE y todas las autoridades correspondientes tomen conocimiento del caso y abran un proceso de investigación e intervención en torno a las conductas y políticas de Starbucks Coffee, a fin de detener lo que consideramos constituye graves violaciones a los derechos laborales individuales y colectivos que no han podido ser debidamente abordadas por nuestro sistema jurídico, y reparar el profundo daño causado al Sindicato de Starbucks Coffee y a la imagen de nuestro país.
Atentamente,
Andrés Giordano Salazar
Presidente del Sindicato Starbucks Chile