Consejo de Transparencia obliga a publicar información ambiental de salmoneras

El Consejo, argumentándose en la Ley de Medio Ambiente y en la Ley de Pesca y Acuicultura, indicó que el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) debe publicar en su sitio web toda la información ambiental de los centros de cultivo de salmón, hecho que no realiza, incumpliendo la normativa

Consejo de Transparencia obliga a publicar información ambiental de salmoneras

Autor: Cristobal Cornejo


El Consejo, argumentándose en la Ley de Medio Ambiente y en la Ley de Pesca y Acuicultura, indicó que el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) debe publicar en su sitio web toda la información ambiental de los centros de cultivo de salmón, hecho que no realiza, incumpliendo la normativa.

Luego que el centro Ecocéanos reclamara ante el Consejo para la Transparencia que el Sernapesca negó entregar los Informes Ambientales de un centro de cultivo de salmón infectado con Virus ISA de la compañía Acuimag en Magallanes, dicha instancia resolvió que la información es de carácter ambiental y por tanto «un instrumento para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua».

Frente a esta resolución del Consejo, Ecoceanos afirmó que “esta histórica decisión constituye una victoria ciudadana contra la cultura del secretismo del Estado chileno, principalmente en el área de la pesca y acuicultura industrial”.

La no entrega de los Informes Ambientales (Infas) del contaminado centro de cultivo, se debió a la oposición ejercida por la empresa Acuimag, compañía en la cual en uno de sus centros de cultivo ubicado cerca de Torres del Paine, se detectó la presencia del virulento agente patógeno que entre el 2007 y 2009 devastó las zonas costeras del archipiélago de Chiloé.

EMPRESAS ALEGAN INFORMACIÓN COMERCIAL

Acuimag reivindica el carácter secreto de la información y sus abogados, Álvaro Varela W. y Hugo Reyes P., afirmaron al Consejo que “la información solicitada puede ser utilizada para campañas que tengan por propósito dañar la imagen de la empresa, ya que algunas organizaciones obtienen altos dividendos por hacer propaganda adversa a su compañía”.

Agregan que dicha información “se trataría de antecedentes estratégicos de la misma, relativos al manejo de su actividad productiva y estrategia comercial, por lo que su conocimiento la dejaría en una posición desventajosa, vulnerando su derecho de propiedad y sus derechos de carácter económico y comercial”.

Además sostienen que los artículos 66 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y 13 del reglamento del Registro Nacional de Acuicultura (D.S.N°499/1994) del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “reconocen el carácter secreto de la información requerida”.

CONSEJO RECHAZA ESTOS ARGUMENTOS

Sin embargo, el Consejo para la Transparencia consideró que según el artículo 3° del reglamento ambiental para la acuicultura (D.S.N°320/2001) del Ministerio de Economía, “reconoce que la información ambiental es un instrumento para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua”.

Según el organismo, la información requerida por Ecocéanos es “información de naturaleza ambiental, en los términos de los artículos 2º, letra p), y 3º del Reglamento Ambiental, cuyo carácter público ha sido declarado expresamente por el legislador en los artículos 31 bis de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y 90 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Toda esta información, señala el Consejo, debiese “encontrarse publicada en el sitio electrónico del Servicio, lo que posibilitaría, según el caso, contestar la solicitud del reclamante en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, comunicándole la fuente, lugar, y forma de acceder a ella, por encontrarse permanentemente a disposición del público”.

El artículo 90 quater, de la Ley General de Pesca y Acuicultura obliga al Sernapesca, entre varias otras cosas, a publicar los resultados de los informes ambientales de los centros de cultivo; la zonificación sanitaria, indicando las zonas libres, infectadas y de vigilancia; los centros de cultivo con suspensión de operaciones por incumplimiento de las condiciones ambientales dispuestas en el reglamento, y la identificación de las embarcaciones sancionadas de conformidad con el artículo 86.

SERNAPESCA NO ESTÁ CUMPLIENDO LA LEY

El Consejo para la Transparencia al revisar el sitio electrónico de Sernapesca (www.sernapesca.cl) observó que en el banner “Infa” contiene solamente  tres informes de “diagnósticos ambientales de la acuicultura chilena” correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, y un denominado “Informe Ambiental N°1”, de junio de 2009, que sólo se refiere a explicar criterios temporales sin informar sobre resultados ambientales.

El Consejo señala que no se encuentran publicados los resultados de los informes ambientales sin informar los motivos de su ausencia, exigiendo al Director Nacional del Servicio, divulgar la información en el sitio o explicar los motivos de su ausencia.

Para Ecocéanos esta decisión “posibilitará a la sociedad civil, comunidades costeras, pueblos originarios y consumidores nacionales y extranjeros, acceder a información que le permita conocer las responsabilidades corporativas y gubernamentales de los impactos sanitarios y ambientales derivados de las malas prácticas existentes en el actual proceso de expansión productiva y geográfica de este monocultivo industrial en las regiones de Aysén y Magallanes”.

El Ciudadano


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