La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso laboral o “mobbing”, como “cualquier incidente en el cual una persona es abusada o maltratada en circunstancias relacionadas con su trabajo. Estas situaciones pueden ser originadas por jefes, compañeros de trabajo y en cualquier nivel de organización”. Según lo que arrojan los resultados de las encuestas elaboradas por la Dirección del Trabajo, en Chile más de dos tercios; es decir, alrededor del 69% de los trabajadores sufre o ha sufrido mobbing, sin embargo muy pocos se atreven a denunciarlo. Esto se debe en la mayoría de los casos, a que prevalece un enorme temor a ser despedidos definitivamente, además del escaso conocimiento respecto a los derechos laborales.
Un caso emblemático es lo que le ocurrió a la paisajista María José Ramis en el departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia. En el año 2004 comienza a ejercer labores profesionales en ese lugar. Todo bien durante un año. Sin embargo, en abril del 2005 informa verbalmente al jefe de este departamento municipal, José Ignacio Arellano, que se encuentra embarazada. “De ahí en adelante todo cambió”, dice María José.
Según cuenta la afectada, desde ese momento Arellano tuvo constantemente una conducta hostil y persecutoria hacia su persona. Incluso, en el momento en el que ella le expresa que está esperando un hijo, recibe como respuesta un rotundo: “Me cagaste. Yo te recomendé y ahora me sales con esto”.
Luego de ocurrido este episodio, “se me quitó la camioneta con la que trabajaba y todo el personal de mi cuadrilla. Estuve tres semanas sentada en la oficina sin nada que hacer”, reclama la paisajista. Es más, alega que el 19 de diciembre del 2005 se llevó a cabo una reunión con el personal del Departamento y ella no fue invitada. Agrega que en varias ocasiones fue al vivero de la Municipalidad para sacar plantas y hacer su trabajo, pero se le impidió el acceso a éste, ya que Arellano habría dado instrucciones de no dejarla pasar. “La idea era que yo hiciera lo más poco posible para que me aburriera rápido”, acusa Ramis, quien siempre se había destacado por tener muy buen desempeño laboral.
A raíz de todo esto, en marzo del 2006 la afectada envía una carta al Alcalde y al departamento de recursos humanos de la Municipalidad de Valdivia, explicando la situación y pidiendo que se haga algo al respecto. Pero nunca recibió respuesta. Entonces, cansada de esperar, comienza a juntar documentos y presenta un recurso de protección en julio de este año. Se ampara en que en este caso se estarían vulnerando las garantías constitucionales del Nº 24 y 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consiste en el legítimo derecho de propiedad sobre el trabajo para el cual fue contratada y que mediante el mecanismo de “acoso laboral o mobbing” se le ha causado un daño grave en la integridad física, síquica y moral a su persona.
Además, presenta el certificado médico que avala la situación, extendido por la sicóloga clínica y terapeuta familiar Irene Peters, el que dice que “al momento de la consulta, Ramis presentaba sintomatología diversa, como trastornos gástricos de origen psicógeno, lumbago, labilidad emocional y descenso importante del ánimo”. Según el documento, estos síntomas corresponderían a un cuadro angustioso-depresivo de tipo reactivo, asociado a conflictos sostenidos en el tiempo en su ambiente laboral.
En definitiva, María José pide con este recurso de protección, presentado a la Corte de Apelaciones de Valdivia, que Arellano la incorpore a sus labores habituales; esto significa, restituirla en la oficina y lugar físico donde ella trabajaba y reponerla en las funciones propias e inherentes a su cargo de paisajista, reincorporándole el vehículo del cual fue despojada. Asimismo, solicita que Arellano debe abstenerse en lo sucesivo de acosarla laboralmente, por los efectos dañinos que esto le provoca a su integridad.
FALLO HISTORICO
Finalmente, la Corte Suprema ratificó en forma unánime por 5 a 0 la petición de María José Ramis en contra de José Arellano, al que se le ordenó que ponga término a toda actitud, tratos o medidas abusivas que debiliten o impidan un ambiente laboral sano y digno de los trabajadores, de modo que cesen las angustias y aflicciones observadas en el área de su responsabilidad.
Además, durante la investigación nos encontramos con que no sólo esta paisajista ha tenido problemas en aquel departamento municipal. Anteriormente también los tuvo Verónica Letelier –arquitecta del paisaje-, quien desempeñaba labores en el lugar de Ramis, y que según declara, habría renunciado a su trabajo debido al hostigamiento constante de su jefe, el mismo José Arellano.
Todos estos antecedentes ayudaron al fallo de la Corte Suprema, el que se califica de “histórico”, ya que no existían referencias de una situación similar. Esto se debe, según el abogado de Ramis, Carlos Herrera, a que “es un fallo inédito, ya que se ha logrado establecer a través de un recurso de protección, darle vida a una situación fáctica y también jurídica, que no está contemplada en nuestra Constitución. Es decir, el Código del Trabajo no tiene ninguna norma que regule el acoso laboral o mobbing”. Añade que en este caso se tomó en cuenta también los tratados internacionales que tiene Chile, entre ellos la Convención americana sobre Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por nuestro país en el año1991.
Como consecuencia a este vacío legal en nuestra Constitución, respecto del acoso laboral, y a raíz de la situación sufrida por Ramis; el diputado PS Alfonso De Urresti, junto a las diputadas PPD Adriana Muñoz y Ximena Vidal – quienes en la legislatura anterior habían presentado un proyecto que pretende regular el acoso laboral- han solicitado a la Comisión del Trabajo de la Cámara apurar el trámite para aprobar esta ley. Respecto a lo anterior, el parlamentario De Urresti puntualiza que, “Es muy importante que los trabajadores y trabajadoras de este país cuenten con las herramientas legales para poder desarrollar un trabajo digno, con pleno respeto de sus derechos”.
Según señala el abogado Herrera “La trascendencia que tiene este caso es que va a servir para que muchas personas que se encuentran en situaciones de acoso laboral se atrevan a denunciarlo. Y además para que el poder legislativo tome cartas en el asunto y por fin se le dé vida en la Constitución, a esta situación fáctica”.
María José nos cuenta, “Varias personas de diferentes ciudades se han comunicado conmigo para conversar sobre situaciones parecidas que ellos sufren en sus trabajos. Además me preguntan qué es lo que pueden hacer, porque se sienten desamparados al no existir una ley que los proteja”.
Actualmente, la afectada recopila documentos para presentar una querella civil en contra de Arellano, a través de la cual solicita una indemnización en dinero, cantidad que la Justicia deberá establecer eventualmente.
LA VERSIÓN MUNICIPAL
A raíz de todo lo sucedido, el alcalde de Valdivia Bernardo Berger, emitió un comunicado donde expresa que “el municipio estimó pertinente actuar con prudencia y con absoluta imparcialidad mientras se esperaba un pronunciamiento sobre la acción cautelar en tribunales”. Y añade lo siguiente “mientras se resolvía la sentencia en la Corte de Apelaciones, la corporación instruyó un sumario interno para determinar posibles responsabilidades administrativas en dicho caso. Este sumario está en pleno desarrollo, y una vez que se tome conocimiento oficial del fallo del máximo tribunal, sus elementos serán incorporados como insumos de la investigación sumarial”.
En tanto, “se determinó trasladar al señor Arellano Pinto a nuevas funciones dentro del ámbito municipal. Mientas la señora Ramis sigue ejerciendo funciones dentro de la misma dirección en el marco de su contrato”, comunicó el alcalde.
Con el afán de aclarar aún más esta situación, El Ciudadano intentó conversar con José Arellano, pero fue imposible ubicarlo, ya que se encuentra con licencia hasta el 10 de noviembre, según informaron en la Municipalidad de Valdivia
Rodrigo Vega