La Corte Suprema acogió recurso de casación y otorgó a la comunidad indígena Mulluri el uso y aprovechamiento de aguas de dos vertientes ubicadas en la comuna de Camarones, Región de Arica-Parinacota.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió la solicitud de la comunidad aymara para regularizar el uso y aprovechamiento de aguas de las vertientes Rinconada 1 y 2, acuíferos que son utilizadas ancestralmente por los recurrentes.
«La controversia de autos radica únicamente en determinar si la solicitante de autos cumple plenamente con la exigencia del artículo 2 transitorio del Código de Aguas, en cuanto a que se haya acreditado el uso de las aguas libre de violencia y clandestinidad y sin reconocer dominio ajeno, en los 5 años anteriores a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, hecho que ocurre el 29 de octubre de 1981», establece el fallo.
La resolución agrega que: «es necesario precisar que la ausencia de inscripción de los derechos de aguas consuetudinarios no acarrea su inexistencia, sino sólo la falta de formalización registral y precisamente porque el derecho existe, se le reconoce por la ley y para el solo efecto de tener certeza sobre su entidad, ubicación de los puntos de captación y precisión del recurso hídrico se ha creado un sistema de regularización que permite su ulterior inscripción».
Por ello, continúa, y «conforme al mérito de todo lo antes señalado y no existiendo antecedente alguno que permita sostener un uso clandestino o violento de las aguas que se solicita regularizar, es posible establecer que en el presente caso se cumplen con todas las exigencias que estipula el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, para proceder a regularizar e inscribir los derechos ancestrales de las aguas solicitados por la Comunidad Indígena Mulluri, respecto de las vertientes Rinconada N°1 y 2 de la comuna de Camarones, por un caudal de 4,63 y 4,32 litros por segundo respectivamente, de uso consuntivo, ejercicio permanente y continuo».
Por lo tanto, concluye:
«1.- Se revoca la sentencia de 28 de septiembre de 2015, complementada por otra de 11 de abril de 2016, sólo en cuanto se declara que se acoge la solicitud de regularización de aprovechamiento de aguas superficiales deducida por la Comunidad Indígena Mulluri».