“Aplicación directa del Convenio 169”
¿Cómo fue pensado el referéndum? ¿Cómo es posible que un grupo de vecinos, y un Lof Mapuce, armados solo con su conciencia y el ideal de un mundo y un futuro mejor posible, cambien el curso de la historia? Cristian Hendrickse, el abogado que se puso encima la responsabilidad de llevar adelante una estrategia jurídica que pudiera hacer respetar los derechos del Pueblo Mapuce ante cualquier otro derecho, nos entrega algunas luces para entender este triunfo de la movilización popular.
Lo primero es notar que el pueblo mapuce tiene derechos, un marco jurídico que lo protege en su calidad de pueblo originario. Este marco, esta protección jurídica, en el caso de Puelmapu, es la Constitución Nacional, y en el caso específico de Neuquén, es su Constitución Provincial. Demás está decir, que la aplicación de ambas es dificultosa, y esto sin mencionar al Convenio 169 de la OIT, o a la Declaración Universal sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estos derechos adquiridos, a pesar de la ratificación de los Estados, son pasados por alto la mayoría de las veces, como lo estaba siendo en Campana Mahuida.
Hendrickse cuenta que la estrategia judicial asumida en conjunto con las asambleas y la comunidad apuntaba a dos objetivos: por un lado, detener las audiencias públicas convocadas por las autoridades provinciales, las que no respetaban los presupuestos ambientales ni la legislación indígena. “Por otro lado también hicimos una acción de nulidad por la venta de la mina que había hecho Cormine, a la empresa minera china, porque esto se había hecho sin observar el Convenio 169 de la OIT, que para pueblos indígenas en países independientes exige una consulta, previa libre e informada”, relata el abogado.
¿La justicia pudo aplicar el Convenio 169? O siempre fueron medidas cautelares en torno a la venta o mal venta.
“El TSJ, cuando admite la cautelar, lo hace en base al Convenio 169. Lo que dice expresamente es que hay verosimilitud en el derecho que alega la comunidad en tanto no se ha acreditado que se haya realizado la consulta, libre previa e informada que establece el Convenio. Con lo cual ésta resolución interlocutoria, si bien es de alcance cautelar, es de aplicación directa del Convenio 169.
-En esto de aunar fuerzas entre la comunidad Mellao Morales y los vecinos de Loncopué, ¿cómo fueron armando esa estrategia conjunta?
“Bueno, ambas asambleas, Avacam y Aval, articularon las alianzas con la comunidad mapuce principalmente, con el Logko, Pedro Beroiza, quien tuvo un rol decisivo en la posición del frente al proyecto del gobierno; además, fue un pilar fundamental en la firmeza del lof. Hubo maniobras de todo tipo por parte del gobierno y Cormine, quienes intentaron minar la voluntad de la comunidad, tratando de intervenir en sus asuntos internos, pero estas no se quebraron”.
**El presente artículo es parte del Libro“Resistencias Mapuche al Extractivismo” del Colectivo Mapuexpress. Esta publicación es apoyada con recursos de la Fundación Rosa Luxemburgo con fondos del BMZ.