Matrimonio Gay: Pareja de mujeres a la Suprema argentina

Una pareja lésbica presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia argentina, luego de que en tribunales inferiores rechazaran el derecho a casarse


Autor: Mauricio Becerra



Una pareja lésbica presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia argentina, luego de que en tribunales inferiores rechazaran el derecho a casarse.  El máximo tribunal deberá decidir, expresándose sobre la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impiden el matrimonio entre personas del mismo sexo. Juristas y activistas argentinos entrevistados por El Ciudadano tienen esperanzas en un pronunciamiento contra la discriminación, en tanto que en Chile los activistas rechazan el proyecto de Unión Civil.

María Rachid y Claudia Castro fueron en febrero del 2007 al Registro Civil de Buenos Aires y solicitaron, como todas las parejas, turno para su boda. Pero, a diferencia de todas las otras solicitudes, la suya fue rechazada. Eran personas del mismo sexo, por lo que para la ley trasandina no pueden considerarse pareja con todos los reconocimientos legales.

Ante la negativa de la institución, María y Claudia presentaron un recurso de amparo en la Justicia Nacional en lo Civil de Familia, patrocinada por los abogados de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.

A su recurso se sumaron después la demanda del representante de artistas Alejandro Vanelli y el actor Ernesto Larrese, quienes son pareja hace más de treinta años, también por el derecho a que el Estado reconozca su vínculo. En febrero de este año se sumó una pareja de Rosario; Martín Scioli y Oscar Marvich fueron al Registro Civil de su ciudad, acompañados por legisladores y personalidades de la cultura, para pedir turno para su matrimonio.

Bruno Bimbi, periodista del diario Crítica y activista de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, comentó a El Ciudadano que reclaman el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, “los mismos derechos con los mismos nombres, es decir, no hablamos de unión civil.  Se olvidan de que cuando los gays alquilamos una casa, firmamos un contrato que se llama ‘de alquiler’, no de ‘vínculo inmobiliario homosexual’. Cuando decidimos casarnos, queremos que se llame matrimonio: los mismos derechos con los mismos nombres. Si no, sería como si a las parejas de afrodescendientes les hubiesen dicho que las reconocían mediante una ‘ley de unión entre negros’. El ejemplo no es antojadizo: en España, cuando se reconoció el derecho al voto a las mujeres, la derecha proponía que se llame ‘derecho a la participación política’, pero no ‘derecho al voto’, porque el voto es y ha sido siempre un atributo masculino”.

Respecto a la situación de desigualdad jurídica que tienen las parejas GLTB en Argentina, Bimbi sostiene que esta es absoluta. “se nos priva a nuestras familias de todos los derechos que derivan del reconocimiento legal que el Estado otorga a las parejas heterosexuales: herencia, pensión en caso de fallecimiento, obra social compartida, adopción conjunta, división de bienes en caso de divorcio, derechos migratorios, acceso a planes sociales para familias o al crédito, etc. No existe ninguna razón que pueda justificar semejante discriminación. Sin embargo, esos daños materiales no son los peores: lo más grave es que el Estado está diciendo que nuestras parejas no valen igual que las parejas formadas por personas de distinto sexo y, por ende, que nosotros y nosotras no somos igual de valiosos como seres humanos”

Entrevistado por El Ciudadano, el abogado constitucionalista y profesor universitario, Mariano Fernández, señala que ante el argumento de que una salida legal que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo provoca rechazo social, “como se trata del acceso a derechos, los ánimos sociales o populares no son centrales para definir el curso de la discusión. Los derechos no pueden quedar en manos del termómetro social. Incluso, diferentes encuestas que se han realizado en Argentina muestran apoyos superiores al 50 % al matrimonio gay”.

PRESENTACIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA

María y Claudia presentaron primero el recurso ante la justicia ordinaria, cuya jueza, María Bacigalupo, negó el derecho de la pareja a casarse argumentando que “el matrimonio es y ha sido la institución que protege la unión heterosexual de la que nacerán nuevos miembros (los hijos) para que la sociedad no se extinga”. El fallo, lleno de argumentos de derecho canónico, citaba al constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien en un libro explica que la legislación actual prohíbe los matrimonios gays. Claro que la jueza no leyó el libro hasta el final, ya que el mismo Gil reconoce que esa prohibición es inconstitucional.

Como la Cámara de Apelaciones en lo Civil ratificó lo fallado por la jueza Bacigalupo,  María y Claudia decidieron acudir a la Corte Suprema con un recurso de queja presentado por los abogados Gustavo López, Florencia Kravetz y Analía Más.

Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina deberá pronunciarse sobre el tema de fondo. Consultada por el periódico Página 12, la presidenta del Inadi, María José Lubertino, señaló que “todas las personas deben tener los mismos derechos, en este caso el derecho a formar una familia. Esperamos que haya un debate democrático en el Parlamento y respaldamos también la estrategia de recurrir a la vía judicial, ya que el objetivo de estas acciones es la plena vigencia de la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos”.

Fernández agrega que “la experiencia en la ciudad de Buenos Aires con la Unión Civil, pese a que causó un revuelo enorme y encendidas críticas de los sectores conservadores (con la Iglesia Católica, como siempre, a la cabeza), ésta fue finalmente sancionada y se aplica sin mayores complicaciones, siendo utilizada por heterosexuales, lo que refuta el argumento de que abrir estos regímenes para personas no heterosexuales aleja a los heterosexuales”.

Bimbi comenta que hay miedo de muchos políticos y un fuerte lobby de la iglesia católica. “Si los mismos políticos cuando hablamos con ellos nos dicen en privado que están totalmente de acuerdo con nuestro reclamo y nos reconocen que la discriminación es inadmisible. Pero hay un proyecto de ley en el Congreso, presentado por la Federación con la firma de 25 diputados y diputadas de casi todos los bloques, y hasta ahora no han tenido la valentía suficiente para tratarlo y aprobarlo. Las encuestas demuestran claramente que la mayoría de la sociedad nos apoya, pese a que, si no lo hiciera, eso no invalidaría nuestros derechos humanos”- cuenta Bimbi.

LAS VÍAS JURÍDICAS

El recurso presentado por los abogados busca la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil trasandino. Aunque tal código no expresa una prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo, el artículo 172 establece que “es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por hombre y mujer”; en tanto que el artículo 188, dice que los futuros esposos declararán que “quieren tomarse respectivamente por marido y mujer”.

Según reza la presentación de la pareja lésbica, al impedir a una pareja del mismo sexo acceder al matrimonio, la legislación actual está violando el principio de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución, ya que “establece una distinción entre ciudadanos de primera y segunda categoría, otorgando a los primeros el uso y goce plenos de los derechos constitucionalmente garantizados, y a los segundos sólo algunos de ellos”.

El escrito también se sustenta en la reforma constitucional de 1994, la que incorporó a la Constitución una serie de tratados internacionales de derechos humanos. Uno de ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que “el matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges”, sin hacer distinción de sexos.

En tanto que la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre dice en su artículo 6 que “toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella”.

Para Fernández, en Argentina “hay buenas chances de que la Corte Suprema reconozca el matrimonio no discriminatorio. De acuerdo a la actual composición de la Corte, uno tendería a pensar que jueces como Petracchi, Zaffaroni y Argibay votarían a favor. Y ninguno de los restantes (Lorenzeti, Fayt, Maqueda y Highton) se ha pronunciado en contra o muestra una tendencia conservadora de tal magnitud que impida una resolución en este sentido. Sin ir más lejos, recientemente la Corte Suprema ha sostenido posturas «progresistas» en materia de diversidad sexual”.

El abogado de la Federación Argentina LGBT, Gustavo López, dijo a Página 12 que “la Constitución nacional, tanto en su texto como en el de los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma, garantiza el derecho de las personas a contraer matrimonio y fundar una familia. No hay, ni en la Carta Magna ni en los tratados, ninguna definición de familia que limite la acepción del término a la unión entre un hombre y una mujer. Tampoco hay prohibición alguna respecto al matrimonio entre personas del mismo sexo”.

Fernández cita el fallo «ALITT», el que anuló una resolución del Poder Ejecutivo que había negado la personería jurídica de una organización de defensa de derechos de travestis y transexuales. “En este fallo, creo que por unanimidad, todos los jueces reconocieron el valor de la diversidad, de la construcción autónoma de planes de vida, etcétera y otorgaron la personería jurídica a la organización demandante”- cuenta el abogado constitucionalista.

Para poder sortear tales artículos, Fernández considera que hay dos vías: “La primera es decir que hay una forma constitucional de ‘interpretar’ los artículos 172 y 188 del Código Civil, ya que hablan de hombres y mujeres, de maridos y esposas, pero nunca habla de que el matrimonio deba darse ‘entre’ ellos. En otras palabras, uno podría decir que el artículo 172 del Código Civil dice que es requisito para la existencia del matrimonio que este se contraiga por hombre ‘y’ mujer, pero nunca dice que deba ser ‘entre’ ellos. En un casamiento de dos varones o en uno de dos mujeres hay hombres y mujeres contrayendo matrimonio, sólo que no entre ellos. Así, la Corte podría decir que la interpretación tradicional del Código fue inconstitucional y que hay una forma constitucional de interpretar la misma ley”.

Respecto de la segunda alternativa, la que Fernández considera más probable, es asumir que como la ley actual prohíbe el matrimonio entre varones o entre mujeres hay que centrarse en “declarar que dicha ley, que dicha prohibición es inconstitucional. Acá, se daría por hecho que el Código cierra la puerta y los jueces deberían decir que entonces el Código es inconstitucional, dado que principios tales como la igualdad, la no discriminación, la autonomía personal, la protección de las diferentes formas de familia, etcétera, prohíben mantener esa puerta cerrada, prohíben regular el acceso a derechos sobre bases tales como la orientación sexual e identidad de género. En este caso, probablemente la Corte declararía (como hizo la de Sudáfrica y Canadá) que la ley vigente es inconstitucional y mandaría a modificarla”.

Bimbi señala estar “convencido de que a la Corte no le queda alternativa que fallar favorablemente. Los jueces que integran actualmente la Corte son juristas prestigiosos y honestos y saben, porque conocen la Constitución Nacional, que fallar en contra en este caso sería tirar a la basura sus diplomas de abogados. ¿Qué diría la Corte si el Código Civil les prohibiera casarse a los negros o a los judíos? Ningún juez dudaría ni medio segundo en decir que eso sería inconstitucional. Por otra parte, yo creo que es inevitable: la discriminación contra las parejas homosexuales va a terminar y esta Corte deberá decidir si serán ellos quienes pasen a la historia por haberlo hecho o si serán los jueces que los reemplacen el día de mañana”.

Por ello Bimbi tiene esperanzas en que la situación jurídica de gays y lesbianas en Argentina cambie, ya que “nadie podrá evitar que la discriminación sea derrotada. Hace menos de un siglo las mujeres no podían votar, y hoy tenemos una mujer presidenta. Ustedes, en Chile, también. Hace menos de un siglo, en Estados Unidos, los negros tenían que cederle el asiento a los blancos en los colectivos, las universidades podían rechazarlos por su color de piel o los bares prohibirles la entrada, pero ahora, en unas semanas, un negro asumirá la presidencia de ese país. La prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo será recordada por las próximas generaciones con la misma sensación de indignación y extrañeza con la que hoy recordamos aquellas formas de discriminación y habrá que explicárselo a los chicos del mañana, que no podrán entender por qué pasaban esas cosas”.

¿QUÉ PASA EN CHILE?

En el Congreso chileno hay un proyecto de ley que establecería el Pacto de Unión Civil, presentado al comienzo del gobierno de Bachelet y patrocinado por diputados de la Concertación. Hasta hoy el proyecto duerme en el Congreso y no ha sido abordado por ninguna comisión.

A juicio del activista, Fernando Muñoz, la iniciativa “fue un proyecto hecho a la rápida y no consensuado colectivamente. Además, creemos que no resuelve el tema de la igualdad al establecer categorías”.

Gonzalo Cid, del Movimiento Unitario de Minorías Sexuales de Chile, comenta que “Argentina va a un paso adelante respecto a las reivindicaciones de los derechos de GLTB. Acá aún estamos en cosas como la tuición de las hijas de la jueza Karen Atala y se ha echado a personas de colegio por orientación sexual”.

A juicio de Cid “el caso de la discoteque Divine da cuenta de que en Chile tenemos un poder judicial muy conservador. Estos temas no son tomados pese a la importancia que tienen. La vía judicial en Chile es un camino complicado a seguir. Además acá no tenemos leyes en las que ampararnos. Aún en Chile opera el Artículo 365 del Código Penal que permite detenerte bajo la excusa de ofensas a la moral. La Ley Antidiscriminación ha sido descuartizada por el gobierno, de 50 artículos quedan sólo 6 a transar con la derecha. Son puras buenas intenciones”.

Respecto al proyecto de Unión Civil, Cid dice que “no queremos leyes de segunda categoría. No queremos leyes para sectores que en sí discriminen. Si hay matrimonio en Chile, debe ser para toda la población. Esas leyes validan la discriminación y se les hace a algunos ciudadanos leyes especiales”.

EXPERIENCIA EN OTROS PAÍSES

La solicitud ante la Corte superior bonaerense permitiría, en caso de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil, la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en Argentina.

El matrimonio gay está aceptado por las legislaciones de España, Canadá, Sudáfrica, Bélgica, Holanda y Reino Unido. También en Suecia y Cuba, hay avance en las reformas legislativas para su legalización.

Tanto en Sudáfrica como en Canadá, el matrimonio gay fue gavillado por presentaciones ante los tribunales. Fernández comenta que “es interesante la experiencia de un país como Sudáfrica, donde aún con mayorías en contra del matrimonio no discriminatorio, el Tribunal Constitucional lo reconoció abiertamente”.

Fernández hoy prepara una tesis sobre la diferencia que hay entre mujeres y hombres el  revelar ante el estado su forma de relación sexo-afectiva. “En todos los países (con excepción de Nueva Zelanda) donde hay matrimonio o unión civil, son más los gays que las lesbianas los usuarios y no precisamente porque haya más gays que lesbianas en la población. En Buenos Aires, la proporción de usuarios de la Unión Civil es de tres/dos a uno a favor de gays frente a lesbianas”.

Bimbi espera que la presidenta Cristina Fernández “se anime a ponerse al frente del cambio como lo hizo Zapatero en España. Si no lo hace, será una gran decepción, porque significará que su política de derechos humanos, que nos llevó a muchos y muchas a sentirnos representados, nos considera menos humanos por nuestra orientación sexual”.

El Ciudadano

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