Ministerio de Hacienda pierde juicio que buscaba sancionar a trabajadores en huelga del IPS

Fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, a favor de trabajadores del Instituto de Previsión Social (IPS), ordena al ministro de Hacienda, Felipe Larraín Bascuñán, dejar sin efecto el documento “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales”, que pretendía realizar descuentos salariales e investigaciones sumarias a los funcionarios […]

Ministerio de Hacienda pierde juicio que buscaba sancionar a trabajadores en huelga del IPS

Autor: Leonel Retamal

Fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, a favor de trabajadores del Instituto de Previsión Social (IPS), ordena al ministro de Hacienda, Felipe Larraín Bascuñán, dejar sin efecto el documento “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales”, que pretendía realizar descuentos salariales e investigaciones sumarias a los funcionarios públicos que apoyaron, de palabra o acción, el paro del 24 y 25 de agosto de 2011.

La Asociación de Funcionarios del IPS (Anatrinp), fue la única entidad que presentó un recurso de protección independiente al presentado por la ANEF, en resguardo de las garantías constitucionales de sus asociados.

La medida implica que la autoridad recurrida, específicamente el ministerio de Hacienda, deberá acoger la resolución y “dejar sin efecto, inmediatamente ejecutoriado el fallo y de forma expresa, el documento “Acta de Constancia de Ausencia de Funcionarios en sus Labores Funcionariales”, con el cual se pretendía comprobar mediante fotos, filmaciones y delación, a los funcionarios que se ausentaran de sus puestos de trabajos.

En su momento, la mencionada “acta” fue utilizada intimidatoriamente por las jefaturas de los Centros de Atención Previsional (CAP) del IPS de Antofagasta y de la Región Metropolitana (Santo Domingo, Estación Central, Independencia y San Miguel), donde se hicieron correr listas conminando a los funcionarios a firmar con sus antecedentes, y aclarando su situación de adhesión o rechazo al paro citado.

“Nos sentimos plenamente satisfechos por esta resolución de la Justicia, que marca un claro precedente en defensa de los funcionarios de la administración central del Estado, y debería llevar a las autoridades a pensar de mejor manera las vías que utilicen para negociar nuestras justas demandas y privilegiar caminos de diálogo en vez de profundizar los conflictos”, señaló Leonardo Salazar, presidente de Anatrinp.

Por su parte, la abogada Patricia Rodríguez, jefa del estudio In Ius y representante de Anatrinp, destacó el fondo de este dictamen dado que “la aplicación de la mencionada “acta” implicaba perturbar seriamente el clima laboral al introducir el temor y la desconfianza entre los trabajadores. Asimismo, dicho instructivo se apoya en la mala fe, dejando de lado el principio de inocencia que promueve el sistema judicial, ya que se parte de una prueba pre constituida donde se supone que el funcionario falta a sabiendas a su jornada laboral”, explicó.

El juicio

En el litigio, donde el Gobierno malgastó tiempo y recursos en los mejores abogados del Consejo de Defensa del Estado para terminar perdiendo, se resolvió explícitamente que las autoridades transgredieron el Artículo 7º de la Constitución Política de la República, toda vez que nadie puede atribuirse otra autoridad o derechos que los expresamente conferidos por la Constitución o las leyes.

La resolución de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, reafirma lo expresado por la misma sala en octubre pasado cuando emitió la orden de “no innovar” sobre la demanda de Anatrinp, y se suma a otro dictamen a favor del recurso de protección interpuesto por la ANEF, en términos similares, mismo que fue sancionado en última instancia por la Corte Suprema el 09 de enero pasado.

Por Edson Caquilpán Cid

El Ciudadano


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