Denuncian que indicación de Ley de Pesca permite actividad extractiva en Parques Nacionales

En la última etapa de tramitación de las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, han surgido una serie de temas preocupantes y que han pasado hasta ahora desapercibidos, pues la discusión general ha estado centrada en otras temáticas que aborda el proyecto de ley

Denuncian que indicación de Ley de Pesca permite actividad extractiva en Parques Nacionales

Autor: Leonel Retamal

En la última etapa de tramitación de las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, han surgido una serie de temas preocupantes y que han pasado hasta ahora desapercibidos, pues la discusión general ha estado centrada en otras temáticas que aborda el proyecto de ley. Especialmente grave resulta el artículo N°158 de la actual Ley de Pesca y que se pretende sea modificado a través de una indicación del Ejecutivo, para que se puedan desarrollar actividades de extracción con fines comerciales en áreas protegidas.

Actualmente está vigente el Artículo 158, que señala – Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura. No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades.

Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.

La modificación que se pretende introducir incorpora la posibilidad de desarrollar actividades comerciales en parques nacionales; en concreto la propuesta del Ejecutivo señala Artículo 158 nuevo- Las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura.

No obstante, en las zonas marítimas que formen parte de Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Forestales, podrán realizarse dichas actividades. En caso que exista la zonificación del borde costero, dichas actividades se realizarán de conformidad con dicho instrumento. Previa autorización de los organismos competentes, podrá permitirse el uso de porciones terrestres que formen parte de dichas reservas, para complementar las actividades marítimas de acuicultura.

Frente a estos hechos, un grupo de organizaciones y profesionales han hecho llegar una carta a los senadores manifestando su preocupación por la inminente aprobación del proyecto de ley, especialmente en lo relativo a la posibilidad de desarrollo actividades de acuicultura y pesca extractiva en Parques Nacionales.

Las organizaciones firmantes afirman que «la redacción propuesta contraviene abiertamente lo estipulado en la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas, conocida como Convención de Washington, que fue ratificada por el Parlamento chileno en 1967 y está vigente desde entonces». Ésta, al igual que otros convenios internacionales suscritos por Chile, se vería vulnerada de aprobarse esta normativa, así como el propósito que tiene la categoría de protección denominada Parque Nacional, área protegida en la cual no pueden realizarse actividades extractivas y/o productivas con fines comerciales.

De acuerdo al derecho internacional, los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile en materia de conservación y protección de la biodiversidad están plenamente vigentes, tal como lo ha señalado el fallo de la Corte Suprema del 27 de junio de 2012, en un recurso de casación que revisó doce causas y que en su argumento de fondo expresa: “Que en cuanto al marco jurídico y fáctico que sostiene la sentencia cuestionada, ésta se afirma, básicamente en la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas naturales de América, denominada “Convención de Washington”, promulgada mediante decreto supremo Nº 531 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1967, que es ley de la República, que en su artículo III establece que: “Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ello sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en parques nacionales no se explotarán con fines comerciales”.

Ante estos hechos denunciados, las organizaciones reunieron una serie de firmas de diversos dirigentes y parlamentarios que se oponen a esta indicación. «Los firmante de la carta señalan que han seguido atentamente las discusiones en torno a la tramitación de las modificaciones de la ley de pesca, y que en este marco preocupan también otros temas del mencionado proyecto, tales como la administración de bienes comunes, el otorgamiento indirecto de derechos de propiedad, la aplicación del principio precautorio en la toma de decisiones, la capacidad real de recolección de información científica para la toma de decisiones, quién o quienes se hacen responsable de la toma de decisiones en estas materias, así como la implementación de capacidades de fiscalización y sanción.

Con estos argumentos las organizaciones han solicitado encarecidamente al Senado, a través de una carta que rechace la redacción propuesta por el Ejecutivo para el artículo 158 del mencionado proyecto de ley, boletín Nº 8901.

Organizaciones firmantes

Fundación Terram, Flavia Liberona
Fundación Pumalin, Hernán Mladinic
Fundación Chile 21, Patricio Rodrigo
Consejo Nacional de Guardaparques, Osvaldo Herrera
Greenpeace Chile, Samuel Leiva
Ética en los Bosques, Bernardo Reyes
Ecosistemas, Juan Pablo Orrego
Así Conserva Chile, Elisa Corcuera, Mariela Nuñez
Observatorio Ciudadano, José Aylwin
Oceana, Alex Muñoz
Corporación El Canelo de Nos, Alejandro Salinas
Centro Manomet para Ciencias de la Conservación, Diego Luna
Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, Patricio segura
Acción A.G., Alicia Sánchez
Instituto de Ecología Política, Manuel Baquedano
Programa Chile Sustentable, Sara Larraín
WWF, Ricardo Bosshard

Profesionales que suscriben
Antonia Echeñique, Botánica
Eduardo Fuentes, Ecólogo y Consultor en Biodiversidad
Giuliana Furci, Micóloga y Técnico en Acuicultura
Macarena Soler, Abogada Ambiental
Ricardo Rodriguez, Ingeniero Forestal
Sebastian Teillier, Biólogo Botánico
Maximiliano Bello, Médico Veterinario y asesor en políticas públicas
Rodrigo Calcagni, Coach

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