Plebiscitos comunales y la ciudadanía pendiente

Una vez que Pinochet perdió en el Plebiscito de octubre de 1988, los partidos de la oposición y el Gobierno de la época iniciaron una intensa negociación para reformar la Constitución de 1980, en la idea de eliminar los enclaves autoritarios más polémicos


Autor: Mauricio Becerra

Una vez que Pinochet perdió en el Plebiscito de octubre de 1988, los partidos de la oposición y el Gobierno de la época iniciaron una intensa negociación para reformar la Constitución de 1980, en la idea de eliminar los enclaves autoritarios más polémicos.

Fue en este contexto cuando el Ministro del Interior, Carlos Cáceres, propuso en abril de 1989, la incorporación en la Constitución del Plebiscito Comunal, en contraposición a los deseos de la oposición de elegir a los miembros del Congreso Nacional íntegramente vía elección popular.

Aprobadas las reformas, el Plebiscito Comunal quedó establecido en la Constitución casi como un dato curioso y anecdótico, sin que a ninguna fuerza política le interesase mayormente su desarrollo.

Es más, sucesivas modificaciones legales efectuadas en los años noventa impusieron mayores requisitos para su realización, como, por ejemplo, la exigencia de la firma ante notario en el caso de la convocatoria hecha por los ciudadanos o de un quórum de participación del 50% para hacer vinculante u obligatorio el resultado. Cabe señalar que, por el contrario, este último requisito no se exige para la elección de alcaldes, parlamentarios o Presidente de la República.

Por ello, no es de extrañar que desde su creación esta figura de participación ciudadana haya sido escasamente utilizada. Siendo reemplazada, la mayor de las veces, por encuestas o sondeos de opinión realizados a discrecionalidad por el alcalde turno.

La excepción la han constituido los tres plebiscitos comunales efectuados hasta la fecha. Los dos primeros por iniciativa de los alcaldes, en la comunas de Las Condes, el 10 de julio de 1994, y en Zapallar, el 31 de agosto de 2003.

Pero sin duda el reciente plebiscito efectuado el domingo 15 de marzo de 2009, en la comuna de Vitacura, constituye todo un hito, pues fue la primera vez que un Alcalde y su Concejo Municipal se ven obligados a escuchar la voz disidente de sus ciudadanos, que luego de reunir el año 2006 más del 10% de las firmas exigidas y sortear una serie de obstáculos legales ante el propio Municipio, el Servicio Electoral y la Contraloría General de la República, lograron su objetivo de revertir una decisión inconsulta.

En la memoria quedan los ciudadanos de la comuna de La Reina que en el año 2002 intentaron detener la extensión de la calle Vicente Pérez Rosales por el interior del Parque Intercomunal, quienes si bien reunieron el porcentaje de firmas requeridas, sucumbieron ante la astuta estrategia de las autoridades locales, sumada a la falta de experiencia y asesoría. Las lecciones de ese fallido proceso seguramente fueron un antecedente importante en la experiencia exitosa desarrollada por los vecinos de Vitacura.

A pesar de ello, aún queda mucho por hacer en este ámbito, revistiendo especial interés ciertas modificaciones legales, tales como: simplificar el mecanismo de recolección de firmas y reducción de sus costos; terminar con la incompatibilidad de convocatoria y/o celebración de plebiscitos comunales en períodos de elecciones de autoridades, facilitando, incluso, la simultaneidad de ambos procesos; financiar el proceso con cargo a un fondo especial del Estado y no del municipio; extender el financiamiento electoral que beneficia a los partidos políticos también a las organizaciones que convoquen a plebiscitos comunales; traspasar del Alcalde al Servicio Electoral la facultad de determinar el cumplimiento de los requisitos legales y la dictación del decreto de convocatoria a plebiscito; y eliminar la exigencia de un 50% de quórum de participación para que el resultado del plebiscito sea vinculante.

Dichas modificaciones son las mínimas necesarias para transformar el actual mecanismo de Plebiscito Comunal, que en los hechos sólo se ha utilizado escasamente y en ciertas comunas con un claro perfil socioeconómico, en una herramienta útil para los ciudadanos y ciudadanas, de todos los rincones de Chile, que deseen ser escuchados e influir en las decisiones que adoptan las autoridades locales.

El fortalecimiento del Plebiscito Comunal y su posible extensión al espacio regional y nacional, se suman ya a una serie de sentidas y dilatadas reformas políticas tendientes a profundizar nuestra democracia. Los ciudadanos tienen la palabra.

Fernando Molina Lamilla
Abogado. Master en Desarrollo Económico y Políticas Públicas.
Coautor, junto a Paulina Celis Maggi, de la Memoria para Optar al Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile, titulada “Los Plebiscitos Comunales y la Iniciativa Ciudadana”.

VEA ADEMÁS SOBRE EL PLEBISCITO EN VITACURA Y SUS IMPLICANCIAS


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