Entre las medidas que propone el proyecto, hay dos que perfectamente pueden abrir espacios a los derechos lingüísticos educativos indígenas, ellos son la Inducción y Mentoría. (TÍTULO SEGUNDO, Artículo, 18) y lo referido al valor unitario mensual de la subvención según modalidad educativa (ARTICULO CUARTO).
Cabe señalar que la educación intercultural bilingüe se ha desarrollado vía Dupla Pedagógica, un sistema de mentoría donde un profesor de aula ayuda al educador tradicional para implementar la asignatura (aymara, quechua, rapanui o mapuzugun) y también para atender las demandas educativas de los pueblos likan antay, kaweskar, selknam, yagan. Esta experiencia tiene una gran debilidad técnica por falta de formación del mentor en EIB y que podría ser corregida con la presente ley. Los actuales profesores mentores no tienen las competencias interculturales exigidas para apoyar la implementación curricular de la educación intercultural bilingüe, tampoco hay instituciones, universidades que especialicen recursos humanos para la revitalización lingüística.
En el segundo punto, el proyecto establece “El valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza”; identifica las modalidades de la educación pública y la subvención según el programa, y deja de lado la EIB, Lenguas, pueblos indígena NO APARECEN EN NINGUNA DE LAS CATEGORÍAS. Entre las modalidades reconocidas se encuentran: la educación parvularia, general básica, diferencial, necesidades educativas especiales, humanístico científico, técnico profesional, comercial, industrial, educación de adulto, agrícola adulto, establecimientos educacionales que operan bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. En este punto también se define para cada modalidad el monto de subvención que al no reconocer la modalidad de EIB, no hay subvención, ni incentivo al docente destinado a trabajar esta modalidad.
Cabe recordar que en la actualidad el soporte jurídico institucional que tiene la educación intercultural bilingüe en Chile es pobre, limitado y deficiente, solo hay dos instrumentos concretos: la Ley Indígena y el Decreto 280, ambos en vez de expandir los derechos lingüísticos los restringen, no dan garantías para que a todos los indígenas se les trate conforme a derechos en el sistema. Además dejan fuera las otras modalidades de revitalización de lengua y cultura que los pueblos implementan en la escuela, como son la educación propia o autónoma, y los programas de inmersión en la lengua indígena.