Parque Eólico Chiloé, es un megaproyecto energético perteneciente a la empresa Ecopower, avaluado en US$ 235 millones.
Específicamente, el proyecto consiste en la construcción y operación de 56 aerogeneradores de 2 MW cada uno, y una altura total aproximada de 128 metros de altura, los que serán instalados en una superficie de 1.000 hectáreas, correspondientes al área costera del sector Quilo-Mar Brava, ubicado al oeste de la comuna de Ancud (Chiloé, Chile).
El megaproyecto ingresó el 4 de octubre de 2010 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia), instrumento a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), con el que se evalúan y certifican ciertos proyectos y actividades que se realizan en el país, introduciendo el factor ambiental. Su ingreso se efectuó a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), la que debe ser resuelta el día 31 de diciembre de 2010.
El proyecto presentado como una DIA, no ha contemplado la debida participación ciudadana de las comunidades y el rechazo a esta forma de operar se hace evidente en los comunicado por el Colectivo Intervención Ciudadana Ancud, Compas, que está conformado por un grupo heterogéneo de habitantes de la misma comuna, y tiene por objetivo principal el fomento del ejercicio de la ciudadanía a través de la información, el pensamiento crítico, el diálogo, la organización y la participación.
«Creemos que la ciudadanía tiene el derecho y el deber de participar en el desarrollo e implementación de políticas y proyectos locales. Es por esta razón que nos pronunciamos ante la implementación del proyecto ‘Parque Eólico Chiloé’, en tanto los habitantes de la comuna no cuentan ni con la información necesaria ni muchos menos con la posibilidad de ejercer su derecho a la participación», declara Compas.
A continuación Compas explica su posición frente a este megaproyecto.
Considerando:
1. La desinformación y especulación que sobre el proyecto y sus implicancias existe en la comuna, tanto en las instituciones públicas como en los habitantes del sector urbano y rural.
1.1) Desinformación relacionada con:
a) Descripción general del proyecto (área en el que estaría ubicado el parque, dimensión de las torres, sistema de transformación y conducción de la energía al SIC, etc.), por parte de la comunidad.
b) Implicancias sociales del proyecto. Al carecer la DIA de un componente de estudios sociales, no existen datos precisos sobre este aspecto fundamental en el desarrollo del megaproyecto. Aún así, se espera un impacto en la calidad de vida de las comunidades locales rurales, ejemplificado en la posible reubicación de casas declarada por la empresa en el mismo documento.
c) Implicancias en la economía local, al no dimensionar las posibles transformaciones en las opciones de desarrollo de los habitantes del área en cuestión (Quilo-Mar Brava), y en el desarrollo turístico de la comuna en
general, y las comunidades cercanas.
d) Implicancias medioambientales, al corresponder el área estipulada a una zona de tránsito migratorio de aves, siendo el sector Quilo – Mar Brava área libre de caza, de acuerdo al SAG (Servicio Agrícola y Ganadero).
No considerando, por lo tanto, que su desaparición en el sector conllevaría un desequilibrio en el ecosistema.
e) Implicancias culturales y patrimoniales, al pretender instalar el parque dentro de un área que contiene 18 sitios arqueológicos protegidos por la ley de Monumentos Nacionales (Ley 17.288); considerando, además, la cercanía del sitio Puente Quilo (cuya data corresponde a 5.500 años, siendo el sitio más antiguo de Chiloé), lo que implica afectar un contexto prehispánico valioso, y con sitios que en su mayoría carecen de estudios arqueológicos y antropológicos.
1.2. Especulaciones referidas fundamentalmente a:
– La creación de numerosos puestos de trabajo
– Reducción del costo del servicio eléctrico
2. La inexistencia de sociabilización hacia la ciudadanía, por parte del Municipio y la empresa Ecopower, de la información antes señalada.
3. La imposibilidad de efectuar una participación real, dado que lo que se ha realizado es una declaración de impacto ambiental (DIA), por parte de la empresa responsable, y no un estudio de impacto ambiental (EIA), siendo esta última, la “herramienta” que obliga al sistema de evaluación ambiental a establecer los mecanismos que aseguren dicha participación, teniendo tanto las personas jurídicas como naturales el derecho a presentar sus observaciones.
4. El desconocimiento y omisión de la existencia de dos comunidades indígenas en el área, las de Catruman y Huentetique. Pudiéndose, incluso, violar sus derechos al darse un no cumplimiento al Convenio 169 de la OIT, en tanto:
a) No ha existido una entrega de información y consulta a dichas comunidades.
b) Se puede producir una alteración en el ecosistema de las mismas.
c) No se está considerando la valoración que puedan hacer dichas comunidades de su patrimonio cultural, en este caso, los sitios arqueológicos presentes en el área, existiendo, incluso, evidencia de sitios agroalfareros, sobre los cuales no existen investigaciones en la Isla, y los que podrían vincularse con la cultura Williche.
Es en estos términos, entonces, que el Colectivo Intervención Ciudadana Ancud, Compas, declara:
1. No estar en contra de los sistemas de “energía limpia” o “no convencionales”, sino que exige que su implementación se realice de manera óptima, para lo cual creemos que es necesaria la participación ciudadana.
2. Que es necesaria la realización de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL , en tanto permite:
– Profundizar la información emitida en la DIA
– Investigar y dimensionar las implicancias socioculturales, económicas,
medioambientales, patrimoniales, etc.
– Pero, por sobre todo, porque PERMITE EJERCER NUESTRO DERECHO A LA PARTICIPACIÓN y a la toma de decisiones en nuestro territorio.
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