Tratado de Tapihue: El Reconocimiento de la Independencia de la Nación Mapuche

Este tratado, ratificado en 1825 en el parlamento de Los Angeles, fue violado por el Estado chileno en el periodo de la Ocupación de la Araucanía. Actualmente es omitido en la historia “oficial” de Chile, porque entrega una sólida argumentación jurídico-histórica a los liderazgos mapuche para exigir la reparación de la deuda histórica contraída por Chile.

Tratado de Tapihue: El Reconocimiento de la Independencia de la Nación Mapuche

Autor: mauriciomorales

8. Queda obligado de ultra Biobío a entregar todo oficial o soldado enemigo y que casualmente se abrige en sus territorios, persiguiéndolos hasta su total exterminio, cuando no puedan haberse a las manos, cuyo cumplimiento será precisamente en el termino de quince días, contados desde la celebración de estos tratados.

9. Cada Cacique exijido por su Diputado entregará al Gobierno en el término de ocho días las familias hijas de otro país que existan en sus terrenos, y las que hayan sido conducidas allí en clase de prisioneras en la próxima pasada guerra en todo el mes corriente, quedando el Gobierno con la obligación de hacer lo mismo con cuantas personas de la tierra habiesen en la comprensión de la República.

10. Quedan obligados todos los Caciques contratantes a devolverse mútuamente con nuestros antiguos aliados todas las familias que con motivo de sus disensiones pasadas se hubiesen cautivado en sus malones.

11. Si lo que no es de esperar, verificada la unión, algún Gobernador de Bultramapu la quebrantare, los restantes tratarán de reducirlo a eIla, dando cuenta primero al Gobierno para que por su mediación se consiga; mas si tocados todos los resortes de la prudencia sigue éste todabía en revolución, se unirá una fuerza armada del Estado a los conservadores de la paz para hacer entrar por ella a los disidentes, y pertinaces, con prevención que éste es el último recurso.

12. Verificada la unión, todos los Caciques bajo el juramento enunciado, hacen una amistad eterna con olvido de todos los disgustos pasados.

13. El Gobierno queda obligado a nombrar y rentar un comisario, y un lengua-general, por cuyos conductos pueda entenderse y comunicarse con sus nuevos hermanos, y por los mismos éstos con aquél.

14. Los Caciques Gobernadores nombrarán libremente para cada reducción un Capitán de amigos, y con él saldrán a sus negocios mercantiles, o de Estado, los que a su salida se entenderán con el lengua general, quien avisará al Comisario los asuntos que los conducen.

15. El lengua general y capitanes estarán sujetos al Comisario.


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